Causa nº 13/84

CASO Nº 193: VÁZQUEZ OCAMPO DE LUGONES, MARIA MARTA


Está probado que el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, María Marta Vázquez Ocampo de Lugones fue privada de su libertad en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre 1258, piso 11º, letra "B", por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino.

Para tal conclusión ha de remitirse el Tribunal a la fundamentación del caso anterior.

También por las consideraciones vertidas en el caso anterior, ha quedado demostrado que en ese operativo intervino personal de la Armada Argentina, aún cuando no se haya podido acreditar si fue conducida a algún lugar de detención de esa fuerza.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron en forma negativa.

Cabe señalar que los informes producidos son los mismos que los que fueran reseñados en el caso de su,marido (el anterior), motivo por el cual remitimos con igual aclaración acerca de que el Tribunal no encuentra mérito para dar por acreditada su mendacidad, en razón de lo expuesto en el caso 190.

No está probado que María Marta Vázquez Ocampo de Lugones haya recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo elemento de convicción.

Si bien es cierto que a fs.4097 el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que una señora Marta Vázquez se reportó como ilesa, ante la Embajada de la República Argentina en Méjico, en modo alguno ello permite concluir que se trate de la misma persona, máxime cuando la coincidencia en el nombre es sólo parcial.

Si se encuentra demostrado que al tiempo de producirse la privación de libertad de la damnificada, Videla, Massera y Agosti se desempeñaban como Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas.

En cambio no se ha probado el conocimiento que pudieron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas (caso 190).

Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a María Marta Vázquez Ocampo de Lugones respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06