Causa nē 13/84

CASO Nē 194: CARBONELL DE PEREZ WEISS, BEATRIZ


Está probado que el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss fue privada de su libertad en su domicilio de Camacuá 200, piso 10ē, dto. 22, Capital Federal por personas armadas.

En efecto, ello es así por los dichos de la Sra. Aida Weiss de Pérez Madrid, suegra de la damnificada, quien ante este Tribunal, en los autos Nē 4333 del Juzgado Federal Nē 4 y en el recurso de habeas Corpus que bajo el Nē 354 tramitara ante e1 Juzgado Federal Nē 2, ambos de Capital Federal, manifiesta que a su domicilio llegaron varios hombres, que luego de identificarse de palabra como pertenecientes al Ejército Argentino, portando armas de fuego, amenazando a los moradores, preguntaron por su hijo Horacio, cónyuge de la Carbonell, solicitando el domicilio particular del mismo, siéndole suministrado, pero para asegurarse de la exactitud del dato procedieron a llevar al otro hijo de la declarante, Héctor Pérez Weiss, escondido en el baúl de un automóvil, hasta el edificio de la calle Camacuá.

Que todo esto es ratificado y corroborado ante este Tribunal por Héctor Pérez Weiss, quien agrega que estando estacionado frente al inmueble de la calle Camacuá escuchó cómo se detenía junto al vehículo en el cual se hallaba alojado un patrullero de la Policía Federal, conversando sus ocupantes con sus captores. También oyó la voz de su cuñada Beatriz Carbonell al ser interrogada por los hombres.

A ello se debe agregar las manifestaciones de Hernán Fuentes vertidas ante este Tribunal, indicando ser familiar de las víctimas y que el día del hecho fue llamado por teléfono por la Sra. Weiss de Pérez Madrid, en cuanto los autores dejaron la casa para ir a la de su hijo. Este llamado le fue efectuado para que fuera al inmueble de la calle Camacuá, cosa que hizo de inmediato; verificó el despliegue de fuerzas armadas y vio un patrullero de la Policía Federal cuyos tripulantes sólo observaban el procedimiento. También vio sacar a dos personas del edificio, pero no pudo individualizar si eran sus familiares.

Por último se debe tener en cuenta que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, integraban con Mónica María Mignone, Marta Mónica Quinteiro, María Esther Lorusso, Cesar Amado Lugones y María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics en una villa del Bajo Flores, habiendo sido privados aquéllos de su libertad para la misma época y cuyos casos también son tratados por este Tribunal en forma individual.

A mérito de la prueba reseñada en el caso 190, se demuestra que en la detención intervino personal de la Armada.

Está, asimismo, probado que con motivo de las solicitudes judiciales las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Esto es así de acuerdo a lo que surge del recurso de habeas corpus que bajo el nē 354 tramitara ante el Juzgado Federal Nē 2 de Capital Federal, interpuesto a favor de Carbonell de Weiss y su esposo, donde a fs. 7/9, el Ministerio del Interior, Policía Federal y Estado Mayor del Ejército contestan negativamente sobre alguna medida precautoria en perjuicio de los beneficiarios.

En cuanto a la posible mendacidad de algunos de estos informes, el Tribunal no encuentra mérito para darla por acreditada, por las razones vertidas en el caso 190.

No está probado que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss fue mantenida clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia militar.

No hay otros datos al respecto, pese a que como se indicó el personal que intervino era de la Armada Argentina.

No está probado que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss haya sido vista en libertad.

Ello es así ya que hasta la fecha no hay elementos que acrediten tal extremo.

De la prueba arrimada se desprende que al momento del hecho eran Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, Videla, Massera y Agosti.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido de tal hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Tte. Gral. Galtieri y el Alte. Anaya, no existe probanza alguna, tal como se lo expusiera (Caso 190).

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la nombrada, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06