Causa nē 13/84

CASO N° 196: QUINTEIRO, MARTA MÓNICA


Está probado que el 14 de mayo de 1976, Marta Mónica Quinteiro fue privada de su libertad.

En efecto, el padre de la nombrada, Oscar Quinteiro, Capitán de Navio, ante este Tribunal y en el sumario Nē 4333, que por privación ilegitima de la libertad tramitara ante el Juzgado Federal Nē 4, indica que su hija concurrió normalmente a su trabajo en la Sociedad Militar de Seguro de Vida el 14 de mayo de 1976 pero desde la hora 14 de ese día se carece de noticias sobre su paradero.

En el expediente mencionado, deponen a fs. 182 y 189, Alicia Carmen Prince y Luis Manuel Pereira, también empleados de ese organismo, quienes reconocen que la Quinteiro dejó de concurrir a sus tareas desde ese día, corroborando con ello los términos del progenitor de la damnificada.

A estas medidas probatorias hay que agregar las manifestaciones de Américo Tallarico, fs. 130, 292 y 605 de los autos del Juzgado Federal Nē4 señalado, quien explica que ese día se presentaron a la Sociedad Militar tres personas que se identificaron, uno como Mayor del Ejército Argentino y dos corno integrantes de la Policía Federal, los que preguntaron por la Quinteiro y solicitaron conocerla, cosa que efectivamente se hizo sin que la perjudicada se percatara de ello, no tomándose otra medida al respeto.

Que como un elemento más que permite corroborar el extremo en estudio, se debe tener en cuenta que la Quinteiro integraba, junto con Mónica María Mignone, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, María Esther Lorusso, Cesar Amadeo Lugones y María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Jalics en una villa del Bajo Flores, todo los cuales fueron privados de su libertad para la misma fecha, según surge de los casos también a estudio del Tribunal y que fueran analizados en su oportunidad en forma individual.

Por último se debe agregar lo manifestado por el sacerdote Orlando Virgilio Yorio ante este Tribunal y a fs. 351, 664 y 673 del expediente Nē 4333 del Juzgado Federal Nē 4, que cuando fue secuestrado por personal militar fue interrogado reiteradamente sobre la Quinteiro.

A mérito de la prueba reseñada en el caso 190 se demuestra que en la detención intervino personal de la Armada.

No está probado que a Marta Mónica Quinteiro se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia militar.

En efecto, hasta la fecha el único elemento con que se cuenta para presumir tal extremo, son los dichos del sacerdote Orlando Virgilio Yorio, en cuanto afirma que estando detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada oyó una voz que le era de la Quinteiro, careciéndose de otra probanza corroborante, pese a que como se indicó precedentemente, intervino personal de la Armada Argentina.

No está probado que Marta Mónica Quinteiro recuperó su libertad.

Al respecto no se han acompañado elementos que permitan presumir tal cosa.

De la prueba arrimada se desprende que al momento del hecho eran Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, Videla, Massera y Agosti.

En lo concerniente al conocimiento que pudieran haber tenido de tal hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, no existe probanza alguna, tal como se lo expusiera (Caso 190).

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06