Causa nē 13/84

CASO Nē 197: YORIO, ORLANDO VIRGILIO


Está probado que el día 23 de mayo de 1976, en horas de la mañana, Orlando Virgilio Yorio fue privado de su libertad cuando se encontraba cumpliendo su misión sacerdotal en una villa del Bajo Flores, en compañía de otro sacerdote, Francisco Jalics.

Ello es así a estar a los dichos del propio Yorio, corroborados por las manifestaciones de los damnificados Jalics y María Funes de Penniola, que deponen en autos, concordando todos en que encontrándose en el lugar y día indicados, en compañía de otras personas, llegaron numerosos hombres uniformados con ropa de fagina, al parecer del Ejército, y de civil, armados, en varios transportes, apoyados por patrulleros de la Policía Federal, que procedieron a detener a varios de los que allí estaban, esposándolos o atándoles las manos y colocándoles en las cabezas capuchas, para luego ubicarlos en los rodados y sacarlos del lugar. Esas personas, que no exhibieron orden alguna de detención ni se identificaron, procedieron a revisar las dependencias donde vivían los sacerdotes.

Yorio indica lo mismo en la causa Nē 4333 que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 4 de Capital Federal.

Está probado, por las razones dadas al tratar el caso 190, que en la detención intervino personal de la Armada y que el sacerdote Orlando Virgilio Yorio fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, si bien Yorio en las declaraciones que prestara en esta causa y en el sumario que tramitó ante el Juzgado Federal Nē 4, bajo el N° 4333, no indica exactamente el lugar donde estuvo alojado, los datos que da sobre las diversas dependencias y cómo se lo trató, da por sentado que fue en las instalaciones de ESMA, alo que debe agregarse también la indicación que hace la víctima de haber sido trasladado posteriormente y durante unos días a una casa ubicada en Gral. Pacheco, la que habría sido utilizada por la Armada para los fines que son investigados en autos.

A ello hay que agregar los terminantes dichos, vía exhorto diplomático, del sacerdote Francisco Jalics, al afirmar que estuvo alojado en ESMA, dando los datos respectivos y que con él estuvo también el padre Yorio, así como que ambos fueron trasladados luego a la casa de Gral. Pacheco.

Por último se deben tener en cuenta las manifestaciones vertidas en la causa del Juzgado Federal ya mencionado por los sacerdotes Jorge Vernazza y Rodolfo Alfredo Ricciardelli indicando que por dichos de otro colega, el padre Bossini, quien se encontraba en la villa al momento de ser secuestrados Yorio y Jalics, se enteraron de que Bossini llevó la comunión a los cautivos a ESMA. También indica Ricciardelli que cuando sucedió el hecho concurrió a la Comisaría 38a. y en ella se reconoció que se había prestado apoyo logístico a las fuerzas armadas en el momento de la detención de las personas en la villa, actuando bajo directivas del comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Durante su cautiverio se lo sometió a malos tratos.

Ello es así por los dichos de Yorio en cuanto afirma que para ser interrogado se le inyectaron drogas que le hicieron sentir mareos y nauseas. Corroborado por el padre Jalics en iguales términos.

Está probado que Orlando Virgilio Yorio recuperó su libertad el 22 de octubre de 1976.

Ello es así por sus dichos y los del padre Jalics: coinciden en que ambos en esa fecha fueron drogados, obligados a ascender a un helicóptero y cuando despertaron aparecieron abandonados en el medio del campo por la zona de Cañuelas, Pcia. de Buenos Aires.

También está probado que por entonces eran Comandantes en Jefe Videla, Massera y Agosti.

Por último, ha quedado demostrado que el hecho que damnificó a Orlando Virgilio Yorio obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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