Causa nē 13/84

CASO Nē 201: TARNOPOLSKY, HUGO DANIEL


Está probado que Hugo Daniel Tarnopolsky fue privado de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, de su domicilio de la calle Peña 2600, planta baja, dto. "A", Capital Federal, por hombres armados que dijeron ser policías, los que para penetrar en el departamento volaron la puerta de entrada con un explosivo, sustrayendo efectos y un rodado.

Ello es así por las manifestaciones vertidas ante este Tribunal, en los diversos recursos de habeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales de la Capital Federal nē 1, 2, 5 y 3, así corno en los sumarios iniciados por privación ilegítima de la libertad que tramitaron ante los Juzgados de Instrucción Nē 16, al que se acumuló uno del Juzgado de Instrucción Nē 6 y los que tramitan por separado ante los Juzgados 33 y 11, por Rosa Daneman de Edelberg, suegra de Hugo Tarnopolsky. Esta persona indica que el día mencionado se presentaron en su domicilio de la calle Sarmiento tres hombres en compañía de su yerno el que estaba vestido con un pijama y cubierto por un sobretodo, diciendo ser policías, penetrando al inmueble y secuestrando a su nieta Bettina, hija de Hugo. Que cuando todas las personas se fueron de la casa, en compañía de un hijo suyo, Héctor Manuel Edelberg, fueron a al departamento de la calle Peña 2600, constatando que la puerta había sido sacada mediante una explosión, que su hija Blanca Edit y su yerno no estaban allí, así como que habían sido sustraídos diversos efectos de valor de la pareja y un automóvil.

Los daños quedan acreditados por las pericias y fotografías que van a fs. 28/32 del expediente Nē 4901 del Juzgado de Instrucción Nē 16. A fs. 55 vta. del mismo sumario Héctor Manuel Edelberg ratifica los dichos de su madre y a fs. 37 acompaña los datos del rodado, cuyo secuestro es pedido a fs. 37 vta. a la Policía Federal con resultado negativo, tal como surge a fs. 39/40.

Los dichos de la Sra. de Edelberg son corroborados por el portero del edificio de la calle Peña 2600, José Daniel Pugliese, en la audiencia ante este Tribunal y a fs. 26 del sumario del Juzgado de Instrucción Nē 16, indicando que como no hay portero eléctrico en el edificio, fue llamado con el timbre a su departamento y al abrir la puerta, varios hombres armados penetraron diciendo que eran policías pero sin exhibir documentación alguna, haciendo que el deponente regresara al interior de su vivienda; pasado un rato escuchó una explosión en el lugar y ruido de vidrios rotos. Que luego de unos minutos salió del interior de su departamento, oliendo pólvora, para constatar que había sido volada la puerta del departamento de los Tarnopolsky, que los mismos no se encontraban en su interior y que allí había un gran desorden.

A estos elementos probatorios se debe agregar U expresado por el Sr. Luis Morgan en la audiencia ante este Tribunal donde dice ser vecino de la casa de la calle Peña 2600, haber oído la explosión y visto hombres armados en el lugar.

Por último se debe tener en cuenta la desaparición, para esa misma fecha, de otros integrantes de la familia cuyos casos son tratados por separado.

Con respecto a esta situación, si bien no ha sido un caso tratado en las diversas audiencias de acuerdo a las presentaciones de la Fiscalía, se debe tener en cuenta la desaparición de Laura Inés del Duca de Tarnopolsky, esposa de Sergio Tarnopolsky, el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, de su domicilio de la calle Pasaje Urunday 1336 de Capital Federal. Respecto a este hecho, su madre, Raquel Angela Mennendez de Del Duca, a fs. 57 de la causa Nē 4901 del Juzgado de Instrucción Nē 16, manifiesta que a su domicilio ingresaron, previo volar la puerta de entrada con un explosivo, diez hombres de civil, fuertemente armados, quienes luego de revisar la casa, sustraer efectos, se llevaron a su hija de 21 años Laura Inés, esposa de Sergio Tarnopolsky.

Este nuevo elemento sirve para demostrar la intención que hubo de detener a todo un grupo familiar, tal como resulta de los casos fiscales n° 200, 201, 202 y 203 en estudio ante este Tribunal.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello es así, por los recursos de hábeas corpus y causas por privación ilegítima de la libertad ya mencionados, así como las presentaciones ante organismos internacionales, eclesiásticas.

Está probado que con motivo de solicitudes judiciales la autoridad requerida se expresó en forma negativa.

Ello surge de los informes remitidos por el Ministerio del Interior, Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, que van a fs. 7, 8, 9/11 y 14 del recurso de hábeas Corpus Nē 59 y fs. 8, 9 y 12 del recurso de hábeas corpus Nē 58, ambos del Juzgado Federal Nē 1 de Capital Federal; fs. 9, 10 y 11 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 2; fs. 8 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 5; fs. 8, 9, 9 vta., 12 vta. y 15 vta., así como fs. 5 vta., 6 y 6 vta. de los hábeas corpus nē 34 y 7421 del Juzgado Federal Nē 3. A todo ello hay que agregar los oficios librados a la Policía Federal, negativos, en los sumarios que tramitan ante los Juzgados de Instrucción 16, 33, 11 y 6, ya mencionados.

No obstante, por las consideraciones ya dadas a este respecto (caso 190) no es posible afirmar la mendacidad de tales informes.

Está probado que a Hugo Daniel Tarnopolsky se lo mantuvo clandestinamente secuestrado en la Escuela de Mecánica d la Armada.

En efecto, en este punto se deben tener en cuenta la: manifestaciones en la audiencia ante este Tribunal vertidas por Lila Pastoriza y Liliana Elvira Pontonero, acerca de que se enteraron que la familia Tarnopolsky estuvo detenida en ESMA, lugar donde también lo estuvieron las declarantes. A ello debe agregarse la situación ya analizada en los diversos casos de la familia sobre su desaparición en la misma época y con similares modalidades.

Está probado que fueron sustraídos efectos de propiedad de Hugo Tarnopolsky.

Ello es así por las terminantes manifestaciones de la suegra y cuñado del mismo al respecto, las pericias efectuadas en el lugar y los datos acompañados sobre el rodado, no hallado hasta la fecha.

No está probado que Hugo Tarnopolsky haya recuperado la libertad.

Hasta la fecha no hay probanza alguna al respecto.

En cuanto al conocimiento que de los hechos descriptos pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo y el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas al analizar similar situación en el caso 190.

Sí quedó acreditado que los hechos de que fue víctima Hugo Daniel Tarnopolsky obedecieron al proceder descripto en la cuestión de hecho 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06