Causa nē 13/84

CASO Nē 202: TARNOPOLSKY SERGIO


Está probado que Sergio Tarnopolsky fue privado de su libertad mientras se encontraba en la Escuela de Mecánica de la Armada, cumpliendo el servicio militar obligatorio, el 14 de julio de 1976, en donde se lo mantuvo detenido.

En efecto, ello es así en virtud de lo manifestado por la abuela del damnificado, señora Rosa Daneman de Edelberg, en el expediente nē 2489 del Juzgado de Instrucción Nē 33, instruido por privación ilegal de la libertad; expediente Nē 4901 que tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē 16, por el mismo delito; recursos de hábeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales números 1, causa 59; nē 2, causa 11.542; nē l, causa 58 y nē 5, causa 772, indicando que el día 14 de julio de 1976 Sergio se comunicó telefónicamente con la familia expresando que se encontraba "acuartelado" y desde ese instante no se tuvo más noticias suyas, por lo que el día 17 del mismo mes y año la deponente se apersonó en la Escuela de Mecánica siéndole informado que nada se sabía del damnificado. Esta desaparición dura hasta la fecha.

Tal situación se encuentra corroborada por los dichos de Alejandro Hugo López, quien también se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio en la misma dependencia naval y que por otra parte fuera motivo de investigación en otro caso, el nē 199, al expresar ante este Tribunal que conocía a Tarnopolsky y por dichos de terceros se enteró que el mismo era utilizado para que se probara los chalecos anti-balas, y que se lo conocía como "judío y paralítico".

También se puede tomar como referencia sobre la situación de Sergio Tarnopolsky, lo expresado ante este Tribunal por Lila Pastoriza, al indicar, que si bien ella estuvo alojada en la Escuela de Mecánica con posterioridad a la fecha en que lo estuvo el damnificado, se enteró por dichos de gente allí detenida que en ese lugar también habían permanecido alojados los Tarnopolsky y que Sergio había sido ayudante del Capitán Acosta.

Con esto quedaría probado, si bien no la fecha exacta de la desaparición, sí la misma y el lugar en la cual se produjo.

Por último hay que tener en cuenta la situación de desaparecidos del resto del grupo familiar y que es motivo de análisis en otros casos.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello es así, por los recursos de hábeas corpus y causas por privaciones de libertad ya mencionados, a los que deben agregarse las denuncias ante organismos internacionales, y eclesiásticos.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó en forma negativa.

Esto surge de los informes remitidos por el Ministerio del Interior, Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, que obran a fs. 7, 8, 9/11 y 14 del hábeas corpus nē 59 del Juzgado Federal 1 de Capital Federal; fs. 8, 9 y 12 del hábeas corpus nē 58 del mismo Juzgado Federal; fs. 9, 10, 11 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 2 de Capital Federal y a fs. 8 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 5 de Capital Federal. A ello debe agregarse los oficios librados a la Policía Federal solicitando el paradero de Tarnopolsky, negativo hasta la fecha en los sumarios que tramitaran ante los Juzgados de Instrucción ya mencionados.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Efectivamente, sobre este punto solo se tienen las manifestaciones de Alejandro Hugo López, de que Tarnopolsky era utilizado para probar chalecos anti-balas, pero de ello se enteró por dichos de terceros.

No está probado que Sergio Tarnopolsky haya recuperado la libertad.

Hasta la fecha no hay probanza alguna a ese respecto.

De los elementos que se vienen de reseñar surge la evidencia de que Sergio Tarnopolsky fue objeto -cuanto menos- de una privación ilegal de la libertad cuando cumplía con su servicio militar en la Escuela de Mecánica de la Armada. De los dichos del testigo López se desprende que Sergio Tarnopolsky estaba imputado de la colocación de un artefacto explosivo -presumiblemente armado por él- en el quincho de oficiales de dicho establecimiento, el que no explotó merced al hallazgo casual por parte de un jardinero.

Por otra parte, las expresiones del testigo López merecen plena credibilidad. El relato que efectúa acerca del interrogatorio a que se lo sometiera en ocasión de su propio secuestro, vinculado con los clavos que él había facilitado a Tarnopolsky, resulta coherente con la oficiosa imputación que se le formulaba a este último. Y al mismo tiempo han sido las propias defensas las que exploraron, a través de distintas preguntas, tal aspecto.

Dicha certidumbre, la abundante prueba lograda en los respectivos procesos incoados por los hechos que perjudicaron a toda la familia, sustanciados inmediatamente de producidos, la simultaneidad habida entre la desaparición del soldado Tarnopolsky y el resto de sus allegados y la versión aportada por la testigo Liliana Elvira Pontonero, permiten adjudicar a fuerzas militares pertenecientes a la Armada Nacional una directa intervención en los sucesos.

Sorprendentemente, y en forma que viene a coadyuvar en la formación del plexo probatorio que se viene analizando, la Armada Argentina informa no poseer antecedentes sobre un atentado de las características descriptas (fs. 476 del Cuaderno de Prueba del Alte. Lambruschini). En el mismo sentido, una sugestiva contradicción se plantea en el expediente que iniciara dicha fuerza por la supuesta deserción del causante quien, recordemos, se encontraba bajo bandera al momento de su privación. Así en el parte de deserción que encabeza el expte. nē 130/76 "R" se afirma que Tarnopolsky "se retiró en uso de licencia local el día 13 de julio de 1976...al salir, lo hizo vistiendo uniforme de paseo de invierno...".

Tal -al parecer- intrascendente punto adquiere significación si se tiene en cuenta que a fs. 13 del mismo expediente se consigna textualmente: "Relación de prendas, armas y objetos del Estado llevados por el desertor, sin novedad".

En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo y el Teniente General Anaya sobre el hecho descripto, el Tribunal se remite al tratamiento efectuado ante similar cuestión en el caso 190.

Ha quedado acreditado que tal hecho obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06