Causa nē 13/84

CASO Nē 204: HAGELIN, DAGMAR INGRID


Está probado que el día 27 de enero de 1977, en horas de la mañana, Dagmar Ingrid Hagelin fue privada de su libertad, en la calle Sargento Cabral de la localidad bonaerense de El Palomar, por personas armadas las que luego de darle la voz de alto dispararon contra ella causándole heridas, siendo luego introducida en el baúl de un rodado que se encontraba en las inmediaciones y partiendo con rumbo desconocido.

En efecto, ello surge de los testimonios de los vecinos de la víctima Jorge Osear Elos, propietario del automóvil donde fue introducida la Hagelin, afirmó ser testigo presencial de los sucesos los que narra con detalles (confr. fs. 23 de la C. 17.281 del Juzgado en lo Penal nē 4 de Morón, fs. 29 del hábeas corpus 3723 tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 4, sec. 14 y en el presente juicio) vio cuando caía herida, le exigieron el rodado, la introdujeron en el baúl, y la joven intentaba resistirse a que lo cerraran. A él le pidieron las llaves del rodado y del baúl, el que vio con sangre, tras ser encontrado abandonado.

Josefa Cetrángolo de Bonina (fs. 56 de la causa del Juzgado en lo Penal Nē 4 y fs. 5661 del juicio) dijo que presenció cuando dos personas armadas corrían a una joven; oyó los disparos y vio partir raudamente el vehículo donde la habían introducido.

A Alfredo Hugo Zabalo se le apersonaron ese día dos individuos que le exhibieron credenciales de oficial de la Marina de Guerra y de Policía. Ingresaron a su domicilio donde tomaron posiciones. Oyó un tiroteo y tiene conocimiento que había desaparecido una joven (confr. fs. 81 de la causa penal de Morón y ante este Tribunal). Otro testigo de los hechos es Juan Carlos López (confr. fs. 85 de la causa penal de Morón y fs. 5674 del juicio) quien señaló que uno de los que perseguían a la joven, rodilla en tierra apuntó y disparó haciendo blanco. Dice que la levantaron del piso donde había quedado y la llevaron en vilo hasta el baúl del rodado donde la introdujeron. Juana Lauryncwicz de Elos tuvo ocasión de ser testigo presencial de parte de los episodios y es así que narra que la Hagelin caminaba de prisa, sin correr, le tiraron y ya herida la introdujeron en el baúl del automóvil (confr. fs. 25 y 135 de la causa tramitada ante el Juzgado en lo Penal de Morón y fs. 5657 del juicio oral).

Juan Cabrera Méndez y su cónyuge Angela Ayala de Cabrera Méndez (ver además fs.111 y 109 respectivamente del sumario en trámite ante el Juzgado en lo Penal de Morón) reconocieron la fotografía de la Hagelin al serle exhibidas, como la joven que asiduamente concurría a ver a la inquilina de ellos conocida como Calabares o Calavari, conociendo a la causante como "Gladys".

Todos estos elementos de convicción permiten tener por acreditada la circunstancia del secuestro de la causante. Añádese a los misinos lo que resulta de fs. 80 y s.s. del "Anexo II Autos Principales Investigación en la Escuela de Mecánica de la Armada" reservados en secretaría, ya que se encuentran allí fotocopias del sumario criminal instruido a raíz de la denuncia del testigo Elos de la sustracción de su rodado, pudiendo determinarse de dichas actuaciones que sugestivamente al practicarse la inspección ocular del lugar del hecho nada se dice respecto de las huellas de los balazos, las que según lo consignado tenían entidad suficiente como para no pasar desapercibidas (confr. sumario 847, Juzgado en lo Penal Nē 5 de Morón, fs. 2) lo que completa un cuadro que sin hesitación puede ser calificado como acabadamente probado.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Ragnar Ernald Hagelin, progenitor de la causante, expone las gestiones para localizar a su hija. Da cuenta de sus entrevistas con el Embajador de Suecia en la Argentina, con Ministros del P.E.N., Ministro de Relaciones Exteriores sueco y gestiones de otra naturaleza tanto en orden administrativo como judicial, verbales y escritas.

Prueba de ello son las acciones de habeas corpus que se presentaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 4, secretaría 14 y Nē 5 y la instrucción del sumario criminal correspondiente a su oportuna denuncia ante el Juzgado en lo Penal Nē 4 de Morón, ante la priva ción ilegal de la libertad en la que resultaba damnificada la Hagelin, su hija.

Está probado que con motivo de las solicitudes judiciales, la autoridad requerida contestó negativamente.

Así se concluye teniendo en cuenta que ante el Juzgado Federal Nē 4 tramitó el hábeas corpus Nē 3723 presentado el 13 de abril de 1977 donde se contestó a fs. 9, 10, 11, 12, 15 y 16 en forma negativa por parte de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del P.E.N. informando incluso el 2 de mayo de 1977 la Unidad Regional de Morón, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que no existen constancias de operativos de la Escuela de Mecánica de la Armada. Ante el Juzgado Federal Nē 5 tramitó la acción de hábeas Corpus N°694, también a favor de la Hagelin, presentado con fecha 23 de noviembre de 1978, con el mismo resultado negativo al expedirse los organismos respectivos (confr. fs. 10, 11, 12 y 15) siendo rechazada esta acción el 16 de mayo de 1979 y la anterior el 15 de julio de 1977.

Sin embargo, por las razones expuestas en el caso 190 no se puede concluir que alguno de esos informes fuera mendaz.

Está probado que Dagmar Ingrid Hagelin fue privada de su libertad por personal de la Armada y que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica.

Así lo afirma el testigo Lisandro Cubas el que al deponer testimonialmente en autos, mediante exhorto diplomático, dijo que él estuvo cautivo en la Escuela de Mecánica de la Armada y tuvo ocasión de poder ver a la causante en la enfermería y en la llamada Sala de Embarazos.

Norma Susana Burgos (confr. fs.83 del Anexo III Autos Principales de Esma) declaró ante el Subsecretario de Asuntos Le gales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia (confr. también fs. 145 de la causa 17.281 que tramitó ante el Juzgado en lo Penal Nē 4 de Morón) siendo autenticada su declaración por el Embajador de Suecia en la Argentina. Esta ex-cautiva de la Escuela de Mecánica de la Armada afirmó haberla visto allí, en dos ocasiones en que fue enfrentada a la causante, la que estaba en la enfermería lesionada y con impedimentos físicos que describe. En una oportunidad vio que otra cautiva lucía una camisa de la causante, ya que era norma en ese lugar intercambiar sus ropas y usar la "confiscada", se la pidió para eventualmente entregársela al progenitor de la Hagelin. Y es esta persona la que precisamente exhibió a la testigo Juana Lauryncwicz de Elos la camisa en cuestión que ella reconoció como la que usaba la Hagelin, reconocimiento que confiere certidumbre a los dichos de la Burgos.

Finalmente debe hacerse mérito de los dichos de la testigo Miryam Lewin de García quién expresó que no vio en la Esma a la Hagelin, pero allí se comentaba que la habían herido de un. tiro ^en la cabeza, y del testigo Osear Juan Amerio el que acompaño a Ragnar Ernald Hagelin en sus averiguaciones sobre el paradero de su hija. Expresó éste que ambos concurrieron a la Unidad Regional de Morón de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde tuvo ocasión de observar un libro foliado en el que constaba que la Escuela de Mecánica de la Armada había pedido área libre, informando ese organismo al serle requerido por el señor Juez interviniente que este libro y otros de la época habían sido incinerados por orden superior.

Tales elementos de juicio permiten corroborar el aserto inicial.

No está probado que Dagmar Ingrid Hagelin fuera vista luego en libertad. En tal sentido están los elementos anteriormente meritados, las circunstancias que rodearon al hecho en cuestión, el lugar de permanencia de la causante y lo que surge de los dichos del progenitor de la misma de los que se extrae que desde su detención no se ha visto con vida a ella, salvo en las oportunidades antes citadas, ni supo absolutamente nada de su hi ja Dagmar Ingrid Hagelin.

Sí quedó acreditado que el hecho en cuestión obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.

Por el contrario, no se ha podido demostrar el conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el General Galtieri y el Almirante Anaya, al momento de asumir sus cargos, del hecho que damnificara a Dagmar Ingerid Hagelin.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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