Causa nº 13/84

CASO Nº 205: LEWIN DE GARCÍA, MYRIAM


Está probado que el día 17 de mayo de 1977, en horas de la tarde, Miryam Lewin de García fue secuestrada en ocasión en que se encontraba en la intersección de las avenidas General Paz y del Trabajo, por un grupo armado de personas de civil.

Para ello se tienen en cuenta sus circunstanciadas manifestaciones las que encuentran apoyo en los elementos de prueba que se mencionarán más adelante.

Si bien es cierto que ella explica que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de detención perteneciente a la Fuerza Aérea, sito en el barrio de San Telmo de la ciudad de Buenos Aires ello no encuentra sustento probatorio puesto que solamente obran sus dichos, los que no resultan suficientemente convictivos ya que no aportan elementos que permitan aseverar terminantemente tal circunstancia.

Sí, en cambio, está probado que a la causante se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la ESMA.

Ello surge de su declaración donde suministra todos los datos ya conocidos por boca de otros damnificados, acerca de las instalaciones de la institución, de las personas que estaban allí alojadas, sus nombres y apodos, los trabajos que eran obligados a efectuar, personal de la Armada que se encargaba de los detenidos, etc.

Avalan sus afirmaciones las manifestaciones vertidas en este juicio por Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Victoria Pastoriza y Yozami, Pilar Calveiro de Campliglia, Lisandro Cubas, Jaime Feliciano Dri y Carlos García, quienes expresaron que fueron todos compañeros, por haberla visto en la ESMA.

Otra de las situaciones que queda acreditada y hace conocer la Lewin de García, es que fue obligada a realizar diversas tareas durante su cautiverio. Primero en la dependencia conocida como "huevera" que estaba en los sótanos del edificio, allí efectuaba traducciones de diversos periódicos extranjeros, cosa que también hacían otros detenidos. Posteriormente, en el mes de enero de 1979, se le concedió la libertad vigilada, ocasión en que se le obligó a alquilar un departamento y a cumplir un trabajo de resumir publicaciones periodísticas en una casa establecida en la calle Zapiola y Jaramillo de la Capital Federal. De este lugar, fue llevada a realizar tareas en una oficina de la calle Cerrito para el Almirante Massera, ya retirado como Comandante en Jefe de la Armada y para su proyección política. Por último, hasta su libertad definitiva, pasó a desempeñarse en el Ministerio de Bienestar Social. Indica que durante ese tiempo de trabajos fuera de la ESMA recibió sumas de dinero para sus gastos generales.

Su libertad definitiva le fue otorgada en el mes de abril de 1981, en que se le suministraron documentos falsos para que saliera del país, cosa que hizo hacia Nueva York.

No obstante lo expuesto acerca de las tareas que desarrolló la Lewin en el período de libertad vigilada, no se ha acreditado que actuara con total sujeción a la voluntad de sus captores.

A los detalles minuciosos que da la Lewin de García, sobre su actividad en cautiverio, se debe agregar como corroborantes los dichos de los otros testigos de detención ya mencionados, que indican que vieron a la damnificada desarrollar diversas actividades en la ESMA.

No se encuentra probado que Myriam Lewin de García haya sido sometida a tormentos durante su cautiverio.

En efecto, ella misma dice en su declaración que no se la sometió a ningún tipo de tortura física.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Myriam Lewin de García fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06