Causa nº 13/84

CASO 207: GRAS, MARTIN TOMAS


Está probado que el 14 de enero de 1977, en horas de la tarde Martín Tomás Gras fue privado de su libertad, mientras transitaba por la zona de Colegiales, Capital Federal, en compañía de Fernando Perera, por personal de la Armada Nacional.

Ello así, por los propios dichos del damnificado el que manifiesta por exhorto diplomático que fue detenido por varios hombres de civil, armados, los que se movilizaban en varios rodados, los que luego de golpearlo, vendarle los ojos y esposarlo, lo introdujeron dentro del baúl de uno de los vehículos. Que observó en uno de los hombres, el que parecía ser el jefe, un cinturón con la hebilla distintiva de la Marina de Guerra, y también que cuando se pusieron en marcha escuchó una voz que decía "a proa la columna, zarpar".

Todo ello se encuentra corroborado por la metodología que en general siguió esta fuerza armada en su accionar y que Martín Tomás Gras fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Esto surge de sus dichos, haciendo un pormenorizado relato de su estancia en dicha institución y de todos los sectores que componían el centro de detención: "capucha", habitación de tortura nº 13, "Avenida de la Felicidad", "sala de máquinas", sala de trabajo, etc. Aspectos que también fueron reconocidos por otras víctimas concordando en todas sus partes corroborados por los terminantes testimonios de Graciela Daleo, Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Pilar Calveiro de Campiglia, Lisandro Cubas, Carlos García y Mirian Liliana Lewin de García, ya sea en audiencia ante éste Tribunal o por exhorto diplomático, indicando haber visto a Gras en la Escuela de Mecánica de la Armada compartiendo la detención y en trabajos que efectuaban por indicación del personal que prestaba funciones allí.

Está demostrado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, Gras hace un detallado relato sobre cómo fue sometido a aplicaciones de la "picana eléctrica", el lugar donde ello sucedió dentro de la Escuela de Mecánica, la habitación nº 13 y los interrogatorios.

Si bien no hay testigos presenciales de este extremo, lo que resulta lógico si tenemos en cuenta la naturaleza de tan particular situación, no es menos cierto que no fue el único cautivo que hace referencia al sistema de torturas. Tanto los damnificados mencionados, como otras víctimas que deponen en otros casos, relatan los mismos procedimientos, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, y lugares comunes de aplicación de los tormentos, todo lo cual resulta suficiente como para tener por probado este punto.

Se puede tener por cierto que la privación de libertad que se ha venido narrando se prolongó hasta mediados del año 1978. Conforme se desprende de los dichos de Gras, en tal fecha fue llevado a la ciudad de La Paz (Bolivia) donde permaneció bajo control del agregado naval argentino hasta el mes de agosto de 1979, cuando se le permitió viajar con rumbo a España. La falta de testimonios corroborantes así como la atipicidad de la situación, no permiten tener por acreditado que Martín T. Gras estuviera privado de su libertad durante su estadía en la República de Bolivia.

Está demostrado que Martín Tomás Gras fue obligado mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Esto surge de sus propios dichos indicando que, junto con otros cautivos, efectuó diversos trabajos. Su principal tarea fue recopilar datos periodísticos, fichándolos. También dice que para mediados del año 1977 fue llevado por sus captores a la República Oriental del Uruguay, en un intercambio de perisioneros, permaneciendo alojado allí en una dependencia de la Armada de esa Nación.

Lo expuesto sobre el trabajo es confirmado por los otros testigos de detención que depusieran en autos al respecto y ya fueran mencionados anteriormente.

Por último, se puede tener por acreditado que los hechos que damnificaron a Martín T. Gras respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho 146, a cuya consideración el Tribunal se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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