Causa nē 13/84

CASO Nē209: RAPELA DE MANGOME, MARIA JOSE


Está probado que el día 30 de julio de 1977, en horas de la tarde, María José Rapela de Mangone, fue privada de su libertad, junto con su esposo, en su domicilio de la calle Atacama 973, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados.

Ello es así, por los dichos de los padres de la víctima, vertidos en los diversos recursos de hábeas corpus interpuestos y, la madre, ante el Juzgado Federal de Morón, en la causa n°805/83, donde a fs.13 y 16 indica que por versiones de vecinos se enteraron que los autores del hecho fueron personas no uniformadas que se identificaron como pertenecientes a la VII Brigada de Morón y Policía Federal. Agrega que su hija se encontraba embarazada. Ellos no presenciaron el hecho.

Esto es corroborado por el testigo Alfonso Fernández al deponer en la audiencia oral ante este Tribunal. Manifestó haber visto a civiles armados llevar al matrimonio Mangone en un automóvil, a lo que debe agregarse como un elemento determinante el hecho de que se encuentra acreditado que María José Rápela de Mangone fue mantenida en cautiverio en forma clandestina en ESMA.

Esto surge de lo manifestado en la audiencia oral por Lila Victoria Pastoriza cuando indica que vió a María José Rápela de Mangone con su marido en ESMA y oyó comentarios de que estaban allí por un problema que había sucedido en el Hospital Italiano. También manifiesta que Rapela de Mangone había perdido un embarazo, cosa que también indica Graciela Daleo ante el Tribunal.

Como prueba indiciaria que sirve para reforzar las manifestaciones de la Pastoriza, tenemos los dichos de Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Andrés Castillo, prestados en CONADEP, obrantes en el anexo III, de los autos 9600 del Juzgado Federal N° 3, Secretaría 8; fs. 2106, Anexo IX de la misma causa y fs. 324 del Anexo II de la causa n°6511 del Juzgado Federal Nē 5, Secretaría 15.

No está probado, que en ocasión de la privación de su libertad fuera sometida a algún mecanismo de tortura. Ningún elemento de prueba ha sido recogido en este sentido.

No está probado que María José Rapela de Mangone haya recuperado su libertad.

Está demostrado que durante su cautiverio le sustrajeron de su domicilio diversos efectos de valor.

En efecto, son concluyentes los dichos de los padres de la damnificada sobre el estado de desorden en que encontraron la casa luego del secuestro del matrimonio Mangone, notando la falta de diversos elementos, cosa narrada en el sumario que tramita ante el Juzgado Federal de Morón, y que se mencionara anteriormente.

Esto es avalado por el testigo Alfonso Fernández, cuando dice que vio a civiles armados sacar todos los muebles de la casa de los Mangone dos días después del secuestro

Si bien los autores no fueron vistos, estando a lo narrado anteriormente se llega a la conclusión de que los mismos pertenecían al Arma responsable del secuestro y cautiverio.

No se encuentra acreditado que María José Rapela de Mangone dió a luz una criatura durante su cautiverio.

Sobre este punto se tienen los dichos de los padres de la víctima, indicando que la misma se encontraba encinta, cosa que es corroborada por Lila Pastoriza y Graciela Daleo notando ello cuando la vieron cautiva en ESMA, pero agregan que perdió el embarazo, con lo cual no se puede dar por cierto el alumbramiento y posterior sustracción del menor.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones expuesta en casos anteriores.

Por último cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a María José Rapela de Mangone respondió al proceder descritpo en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06