Causa nº 13/84

CASO Nº 210: ELBERT, HORACIO ANIBAL


No se encuentra acreditado que entre el 8 y 9 de diciembre de 1977 Horacio Aníbal Elbert haya sido privado de su libertad. Sólo cuenta el Tribunal con los dichos del progenitor del causante quien habría sido visitado el 9 de diciembre de 1977, a las 2.15, en su domicilio, por personas de civil y uniformadas, armadas, invocando pertenecer a la Policía Federal, que le preguntaron por el causante, ignorando que éste se había casado y no vivía más con sus padres. Si bien existe cierta similitud con los otros casos referidos a los familiares de desaparecidos que solían reunirse en la iglesia de la Santa Cruz, y el causante es familiar de desaparecido e integró este grupo, no es menos cierto que tales dichos no conforman un cuadro probatorio con suficiente convicción como para fundamentar un veredicto asertivo.

La duda que existe con relación al evento de marras no se encuentra despejada con los elementos convictivos que surgen de la acción de hábeas corpus 12.703, que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 4, interpuesto oportunamente por su progenitor. Por otra parte, no existen en autos otros elementos que permitan determinar si estuvo cautivo; nadie lo vio en tal situación.

Por lo expuesto se descarta que el citado hubiera sido objeto de torturas y, de igual modo, no procede analizar lo referente a la supuesta falsedad instrumental. Tampoco se prueba que los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, y el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya hayan tenido conocimiento del evento que se imputa.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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