Causa nē 13/84

CASO Nē212: AGUAD ANGELA


Está probado que el 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Angela Aguad fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con otros familiares de "desaparecidos".

En efecto, tal afirmación encuentra sustento en la denuncia efectuada en el hábeas corpus colectivo Nē12.703 caratulado "Antokoletz, Daniel y otros s/hábeas corpus", que tramitara ante el Juzgado Federal Nē2, Secretaria Nē4, donde se relata que la causante solía reunirse allí con otros familiares de personas desaparecidas. Otro elemento indudablemente convictivo son los dichos de Lisandro Raúl Cubas, que expresó que la causante fue vista en la Escuela de Mecánica de la Armada y provenía del secuestro múltiple en el operativo de mención (confr.dec.consular del citado prestada ante la Conadep, anexo 4ē causa 9600 del Juzgado Federal Nē3).

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Se presentó la acción de hábeas corpus referida en el anterior punto y se instruyó el sumario Nē40.249 que tramitó ante el Juzgado Federal Nē3, Secretaría Nē9.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente (confr. Hábeas Corpus 12.703 del Juzgado Federal Nē2, Secretaría Nē4)

Está probado que a Angela Aguad se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, la que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Para tener por cierto lo afirmado se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 211, 214, 215, 216, 217, 218, 219 y 220 que corresponden a otros damnificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo ese día y continuado dos días después, obrando como prueba en común la enunciada al contestar el caso 216, enteramente aplicable al presente, debiendo resaltarse que Girondo, al deponer ante este Tribunal por exhorto diplomático, dijo que mientras estuvo en la Esma vio a la llamada Azucena Villaflor "junto con un grupo de alrededor de unas diez personas que habían sido detenidas en la Iglesia de la Santa Cruz".

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También para ello se tienen en cuenta los elementos convictivos que se mencionan al pronunciarse el Tribunal sobre el caso 216, por ser prueba en común.

No se encuentra probado que la causante haya sido sometida a algún mecanismo de tortura durante su cautiverio ya que no se ha adquirido ningún elemento de prueba que autorice a afirmarlo. También aqui son aplicables las consideraciones expuestas al tratar la parte pertinente del caso 216.

No está probado que luego de ello Angela Aguad haya sido vista en libertad.

Ello así puesto que ninguna probanza incorporada a esta causa indica que dicha circunstancia haya ocurrido.

Está probado que los hechos de que fue víctima Angela Aguad respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146 a cuya consideración se remite el Tribunal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06