Causa nē 13/84

CASO Nē213: PONCE DE BIANCO MARÍA EUGENIA


Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, María Eugenia Ponce de Bianco fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con otros familiares de desaparecidos.

En efecto, tal afirmación encuentra sustento en la denuncia efectuada al presentarse una acción de hábeas Corpus ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē2, Secretaría Nē107, oportunidad en que se relata el hecho. Otro elemento convictivo resultan de los dichos de Lisandro Raúl Cubas, vertidos ante el Consulado Argentino en Venezuela (fs.1253 del anexo 4ē de la causa 9600 del Juzgado

Federal Nē3), que son valorados positivamente por la singularidad de este hecho, ya puesto de resalto al resolver en casos similares al presente; afirma sin hesitación que vió a la causante cautiva en la Escuela de Mecánica de la Armada, coincidiendo con María del Rosario América Carballeda de Cerrutti y Beatriz Aicardi de Neuhaus (fs. 287 del sumario 8653 del Juzgado Federal Nē5).

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Se presento la acción de hábeas corpus Nē44.499, referida precedentemente y se instruyo el sumario Nē48.520 del Juzgado de Instrucción Nē4, Secretaría 113, relacionado, entre otros casos, con la Ponce de Bianco.

Debe añadirse que figura en una lista remitida por la Embajada de Italia a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el número de orden 213.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales las autoridades requeridas contestaron negativamente.

En la acción de hábeas corpus referida al contestarse la primera cuestión de hecho, presentada el 13 de diciembre de 1977, obran los informes negativos de fs.18 en cuanto a la detención de la causante.

Está probado que a María Eugenia Ponce de Bianco se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Para tener por cierto lo afirmado se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 211, 212, 214, 215, 216, 219 y 220 que corresponden a otros damnificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo ese día, obrando como prueba en común la enunciada en el caso 216, enteramente aplicable al presente.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Para ello se tienen en cuenta los elementos de convicción referidos en el caso Nē216, evidenciándose a través de la misma que el testigo Girondo, quien depusiera ante este Tribunal mediante exhorto diplomático, la descripción con detalles y conocimiento de lo sucedido con los aprehendidos en la Iglesia de la Santa Cruz.

Como quedó probado, en la detención de María Eugenia Ponce de Bianco, intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho quedó descartada- y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No se encuentra probado que se haya sometido a María Eugenia Ponce de Bianco durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. También aqui son pertinentes las consideraciones vertidas ante similar cuestión en el caso 216.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido sobre este hecho el Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Almirante Jorge Isaac Anaya y el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe probanza alguna, tal como se lo expusiera anteriormente.

Cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la nombrada, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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