Causa nē 13/84

CASO Nē214: FONDEVILLA JOSÉ JULIO


Está probado que el 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Julio José Fondevilla fue privado de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunido en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, con otros familiares de "desaparecidos".

En efecto, ello surge de la denuncia efectuada en la acción de hábeas corpus colectiva presentada ante el Juzgado Federal Nē2, Secretaria Nē4, nē12.703 donde en el ítem "f" se hace una circunstanciada relación de los sucesos, destacándose que el causante se encontraba vinculado con reuniones que allí efectuaban familiares de personas desaparecidas semanalmente. Se valoran también los dichos vertidos ante la representación consular argentina, por el ex-cautivo Lisandro Raúl Cubas, quién hace una referencia a la detención, entre el grupo de familiares secuestrados en la iglesia citada, del causante Fondevilla.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Se presentó el hábeas corpus referido en el punto anterior.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente (confr. hábeas corpus citado).

Está probado que a José Julio Fondevilla se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, la que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Para ello se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieron origen a los casos 211, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 219 y 220 que corresponden a otros damnificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo ese día, obrando como prueba en común la enunciada al resolver el Tribunal en el caso 216, enteramente aplicable al presente.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Para ello se tienen en cuenta los elementos de convicción referidos en el caso Nē216, por ser prueba en común, ya que se evidencia a través de ella que el testigo Girondo, entre otros, declarando a través de rogatoria diplomática, ha descripto con conocimiento de causa lo sucedido con los aprehendidos en el operativo de la Iglesia de la Santa Cruz.

No esta probado que José Julio Fondevilla fuera visto en libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento probatorio.

No está probado que se haya sometido a Julio José Fondevilla durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. También aquí son de aplicación las consideraciones que se efectuaron en la parte pertinente del caso 216.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas (confr. caso 190).

Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Julio José Fondevilla respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06