Causa nē 13/84

CASO Nē216: BALLESTRINO DE CAREAGA MARIA ESTHER


El día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, María Esther Ballestrino de Careaga fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con otros parientes de "desaparecidos".

En efecto, ello surge de la denuncia efectuada a fs. 1 de la acción de habeas corpus presentada por el cónyuge de la causante, Raimundo de Jesús Careaga, ante el Juzgado Federal Nē5 donde detalla lo relacionado con el secuestro de ella, que se avala por los dichos testimoniales de Beatriz Aicardi de Neuhaus y María del Rosario Carballida de Cerruti quienes declararon ante este Tribunal como testigos del secuestro de la causante.

Está probado que a la causante se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. En efecto, para ello se tienen en consideración la modalidad del hecho y las denuncias que dieron origen a los casos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 219 y 220 que corresponden a otros damnificados junto con la causante en el operativo llevado a cabo por fuerzas que evidentemente respondían a un patrón previsto para amedrentar al grupo de las denominadas "Madres de Plaza de Mayo" mediante la exhibición del poder propio de quien sabe que sus actos quedarán impunes. Se perseguía, aparentemente, una suerte de escarmiento ejemplificador tendiente a impedir la reunión futura de allegados a las víctimas de secuestros.

La intervención de efectivos del grupo de tareas de la Armada que operaba desde la Escuela de Mecánica de la Armada, resulta de:

a) Está suficientemente acreditado con los testimonios brindados ante el Tribunal por María del Rosario Carballeda de Cerrutti y Beatriz Aicardi de Neuhaus, así como por las constancias obrantes en los autos Nē 40.249 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, que a mediados del año 1977 empezó a frecuentar las reuniones organizadas por la incipiente asociación de familiares de desaparecidos un joven que dijo llamarse "Gustavo Niño". Sin embargo, y en forma aparentemente contradictoria, también se ha demostrado con los dichos de Gustavo Niño, ante el Tribunal y en esa causa, que el mismo se encontraba fuera del país, en los

Estados Unidos de América, desde febrero de ese mismo año, estadía que se prolongaría hasta diciembre de 1978.

La imposibilidad de una mera sinonimia resulta de que los números de documento de este último y de quien aparece firmando una solicitada que la precitada organización comenzó a hacer firmar en los últimos meses del año 1977 son idénticos.

Por otro lado, el Tribunal tiene en cuenta los dichos vertidos por exhorto por Silvia Labayrú, a la sazón clandestinamente recluída en la Escuela de Mecánica de la Armada, en el sentido de que a partir de mediados de 1977 comenzó a ser obligada a concurrir a las mismas reuniones en compañía del Teniente Alfredo Astiz, quien se hacía pasar por quien había sufrido el secuestro de un familiar directo, bajo el nombre de Gustavo Niño. Lo dicho condice con lo consignado por la nombrada Carballeda de Cerrutti en el sentido de que "Gustavo Niño", en algunas oportunidades, era acompañado por una joven rubia que se presentaba como su hermana.

Complementando lo expuesto, deben tenerse en cuenta los dichos testimoniales de Cecilia Vázquez de Lutzky al deponer ante el Tribunal. La nombrada formaba parte del grupo que se reunía en tal Iglesia Santa Cruz y en tal carácter compartió diversas tareas con "Gustavo Niño". Luego de los sucesos del 8 de diciembre, volvió a saber de él, por dichos de terceros, cuando bajo el seudónimo de "Alberto Escudero" intentó acercarse a un grupo de similares características en París. Finalmente, lo reconoció en el oficial de la Armada Argentina que capitulara en las Islas Georgias del Sur en oportunidad del conflicto con el Reino Unido. La propagación de la fotografía que documentó tal hecho, permitió que otros integrantes del grupo de la Iglesia Santa Cruz arribaran a idéntica conclusión (cf. testimonios de Carballida de Cerruti y Aicardi de Neuhaus).

b) Que Astiz cumplía servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada, para esa época, se encuentra probado en la causa instruída por la Marina de Guerra para averiguar la intervención de personal de la Armada en los delitos que perjudicaron a Dagmar Ingrid Hagelin.

c) A tales probanzas se unen los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien al declarar consularmente ante la CONADEP dice que vió a la causante en la Escuela de Mecánica de la Armada, en lo que coincide Silvia Labayrú (fs. 1287 del anexo VII de la causa 9600 del Juzgado Federal Nē3).

d) Por otro lado, todos quienes contemporaneamente se encontraban privados de su libertad en tal lugar nombran a los integrantes del allí denominado "grupo de la Santa Cruz", ya que si bien no habrán permanecido mucho tiempo en la Escuela, la magnitud y trascendencia del operativo conmocionaron a todos los que se hallaban en ese lugar de detención. En tal sentido, son tenidos en cuenta los testimonios de Lila V. Pastoriza, Carlos García, Andrés R. Castillo y Graciela B. Daleo -ante el Tribunal- así como los prestados mediante exhorto diplomático por Lisandro R. Cubas, Alberto E. Girondo, Ana M. Marti, Sara Solarz y Martín T. Gros, entre otros.

Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Tal es lo que surge de los dichos de Silvia Labayrú de Lennie anteriormente mentados, quien dijo que la causante y sus compañeras de cautiverio en el operativo de mención fueron alojados allí en el sector denominado "capucha" el que es descripto, entre otros, por la totalidad de los testigos antes citados.

No está probado que María Esther Ballestrino de Careaga fuera vista en libertad, lo que surge de los dichos de su cónyuge, ello y las manifestaciones de la Labayrú de Lennie,

permiten suponer que habría sido "trasladada", sinónimo de muerte en la jerga de los cautivos en la Escuela de Mecánica de la Armada.

No se encuentra acreditado que María Esther Ballestrino de Careaga haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, no existiendo en autos elementos que permitan sostener lo contrario. Es cierto que quienes son citados como testigos del cautiverio en la ESMA son contestes en afirmar que los miembros del "grupo de la Santa Cruz" fueron uniformemente atormentados; pero eso no es suficiente para tener por cierto tal extremo lo que inclina al Tribunal a resolver negativamente la cuestión, criterio que se mantendrá en el resto de los casos conexos con éste, excepción hecha de aquellos en que se cuenta con testigo que asertiva, unívoca y definidamente individualizan al sujeto pasivo.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura, de la averiguación de su paradero y libertad.

Da cuenta de ello la acción de hábeas corpus antes citada, presentada al día siguiente de ocurridos los hechos, donde a fs. 5 la Policía Federal informó negativamente, al igual que el Ministerio del Interior (fs. 6) y el Estado Mayor del Ejército, jefatura 1, (confr. fs. 16), lo que motivó que el 19 de enero de 1978 se rechazara la acción referida.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nē 5 se presentó una acción de hábeas corpus a favor de la causante interpuesta por su cónyuge Raimundo de Jesús Careaga, el 9 de diciembre de 1977, donde la Policía Federal, el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal (confr. fs. 5, 6 y 15) informaron que la causante no se encontraba detenida o que no existían antecedentes de ella, lo que motivó el rechazo del hábeas corpus el 19 de enero de 1978.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Esther Balestrino de Careaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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