Causa nē 13/84

CASO Nē 218: BERARDO, REMO CARLOS


Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en las últimas horas de la tarde, Remo Carlos Berardo fue privado de su libertad por siete personas armadas, vestidas de civil mientras se encontraba en el interior de su atelier sito en la calle Magallanes 889.

Así resulta de lo testimoniado por su hermana Lucía Berardo al relatar cómo tomó conocimiento de la detención de su hermano al ir al citado domicilio. Al día siguiente del hecho al faltar el causante a su trabajo y no dejar aviso al respecto, concurrió allí comprobando el gran desorden en que se encontraba. El tema que nos ocupa ha de componerse con la prueba que se citará más adelante, común a los secuestrados para esa fecha que integraban el grupo de familiares de detenidos que se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge de los dichos del testigo citado anteriormente quien presentó dos acciones de hábeas corpus ante el Juzgado Federal Nē 5 y ante el Juzgado Federal Nē 2 refiriendo el resultado infructuoso de los mismos.

El hecho también motivó el sumario 23.326/78 por privación ilegítima de la libertad del causante y hurto en su perjuicio, el que tramitó ante el Juzgado de Instrucción 8, secretaría Nē 123, por denuncia de Lucía Berardo (fs. 1) iniciado el 11 de octubre de 1978, recayendo sobreseimiento provisional en la causa (fs. 12).

Ante el Juzgado de Instrucción Nē 19, secretaría 159, tramitó el sumario 15.123/78, caratulado "Berardo, Remo Carlos s/privación ilegal de la libertad", originado en un hábeas corpus del 19 de junio de 1979, rechazado el 13 de julio de 1979, en el que se ordenó la investigación de la privación ilegal de la libertad de Berardo; hubo sobreseimiento provisional. En el sumario Nē 15.231 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nē 26, secretaría 155, iniciado el 28 de diciembre de 1979, aparece en una lista como presumiblemente desaparecido el causante; a fs. 101 se sobreseyó provisionalmente en la causa sin procesar a ninguna persona.

Finalmente, el sumario Nē 48.520 tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nē 4, secretaría Nē 113, por denuncia del Sr. Procurador Fiscal Dr. Alberto Daniel Piotti, desprendiéndose de el que la Embajada de la República de Italia remitió notas a nuestro gobierno procurando información acerca de diversas personas que aparecían como desaparecidas y reclamando por la averiguación de su destino, lo que motivó la citada denuncia donde el causante figuraba como una de las víctimas

Está probado que a raíz de fas solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

En efecto, en el hábeas corpus 425/77 que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 5 la Policía Federal, el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército -Jefatura 1- Personal contestaron negativamente (confr. fs. 8, 9 y 11) y en el hábeas corpus 110/78 que tramitó ante el Juzgado Federal 2 las mismas autoridades informaron también en la misma forma (confr. 7, 8 y 9).

Como ha quedado probado, en la detención de Remo Carlos Berardo intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Si se tiene en cuenta que la fuerza que repondió a tales requerimientos en ambas acciones judiciales fue el Ejército, se desvanece la posible mendacidad en tales informes ya que la participación de la misma en este hecho quedó descartada, no quedando acreditada tal circunstancia.

Está probado que a Remo Carlos Berardo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Para tener por cierto lo afirmado se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieron origen a los casos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 219 y 220, que corresponden a otros damnificados compañeros del causante que fueron secuestrados unos en la Iglesia de la Santa Cruz y los otros en distintos lugares, pero por las mismas razones, obrando como prueba en común la enunciada al resolver el Tribunal el caso 216, aplicable a éste en su parte pertinente.

También se tienen en cuenta los dichos de Beatriz Haydée Aicardi de Neuhaus (confr. fs. 293 del sumario 8653 del Juzgado Federal Nē 5 y ante este Tribunal) quien relata la composición de este grupo de familiares entre los que estaban el causante.

No está probado que a Remo Carlos Berardo se lo haya visto en libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento probatorio.

No se encuentra probado que Remo Carlos Berardo haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. Los elementos de convicción adquirido en la causa no permiten afirmar lo contrario. También aquí son de aplicación las consideraciones efectuadas al resolver el caso 216.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, el Tribunal se remite a lo expresado en casos similares al presente, en especial el caso nē 190.

Está probado que el hecho de que fue víctima Remo Carlos Berardo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.

Al respecto cabe remitirse a las consideraciones vertidas por este Tribunal sobre esta cuestión.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06