Causa nē 13/84

CASO Nē 221: ORLANDO, Irene


Está probado que en el mes de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Irene Orlando, fue privada de su libertad en una calle de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires por hombres de civil que iban en un automóvil.

Esto es así por lo manifestado en la audiencia oral por Esperia Berenger, amiga de la damnificada y a quien, para la fecha de su desaparición, le pidió la acompañara hasta San Martín, Provincia de Buenos Aires, a entrevistar a una persona a la que le tenía que entregar una suma de dinero por la libertad de su hijo, Mario Tempone, que había sido secuestrado con anterioridad. Al llegar a ese lugar se presentaron dos hombres en un rodado que se apoderaron de la Orlando y la introdujeron en el vehículo alejándose de allí.

Esta declaración prestada por la Berenger ratifica lo que expresara ante CONADEP y que surge de fs. 1027/30 del Anexo III de la causa nē9600 del Juzgado Federal Nē3 de Capital Federal .

Como elemento corroborante se tiene en cuenta el que a Irene Orlando se la mantuvo clandestinamente detenida en ESMA.

Ello es así atento lo manifestado por Victor Basterra ante este Tribunal sobre que vió a la Orlando en ESMA alojada al mismo tiempo que él. Dicha persona, por otra parte, acompaña a la audiencia, entre otras fotografías, la de la damnificada a la que individualiza bajo el nombre de Tía Irene; era así como se la conocía en el cautiverio, donde trabajaba en el pañol de ropa.

Estas fotografías fueron exhibidas en la audiencia a las testigos Esperia Berenger, María Elena Ocampo y Ethel Schvartzapez, quienes reconocieron a la damnificada, pero indicando que notaban un desmejoramiento en su aspecto físico.

Por último se tienen los dichos de Hernán Piccini y Carlos Muñoz ante este Tribunal, reconociendo en las fotos a la Orlando, como la "Tía Irene", una persona que estuvo junto con ellos alojada en ESMA.

Debe tenerse en cuenta que Basterra estuvo cautivo desde 10 de agosto de 1979 hsta 1981 lo que da una pauta para estimar la fecha de que vio a la víctima, de quien no se tuvieron más noticias.

Está probado que Irene Orlando fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores.

Si bien no pudo ser oída la damnificada sobre esta cuestión, se tienen los dichos de Victor Basterra que dice haber visto a la Orlando trabajar en el pañol, arreglando ropa de los cautivos. Esto está corroborado por los demás testigos que, sobre el mismo, tema deponen en autos acerca de la metodología empleada en ese centro de cautiverio.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Brigadier General Basilio Arturo Lamí Dozo y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones expuestas en el caso 190.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a Irene Orlando respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06