Causa nē 13/84

CASO Nē222: DONADIO ALBERTO ELISEO


Está probado que Alberto Eliseo Donadio, encontrándose alojado en la casa de la calle Pasaje La Garza 1233 de Capital Federal, fue privado de su libertad el 2 de septiembre de 1978, por civiles armados, que no se identificaron ni exhibieron orden de detención alguna, pertenecientes a Fuerzas Armadas.

Esto se encuentra perfectamente acreditado por las declaraciones vertidas en el sumario nē44.049 del Juzgado de Instrucción Nē27, Secretaría 106, donde deponen el mismo damnificado, su hermana Amalia y su tía Ana Catalina Dulon de Monti, presentes en el momento del hecho, dando todos los detalles referentes al mismo, cosa que es ratificada por Amalia Donadío en la audiencia oral ante este Tribunal.

No se encuentra acreditado en autos que durante esta detención, Alberto Eliseo Donadío haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. Ello es así, ya que si bien cuando llego a la casa parecia presentar signos de lesiones -según sus familiares- ello no pudo ser confirmado en autos.

Se encuentra probado que cuando se privó de la libertad a Donadío, las personas que penetraron en la casa se apoderaron de efectos propiedad del damnificado, según dijeron sus familiares se les sustrajo una billetera y una frazada.

Está probado que Alberto Eliseo Donadío recuperó su libertad el 2 de noviembre de 1978.

Esto de acuerdo a sus propios dichos y probanzas del sumario del Juzgado de Instrucción Nē 27.

También puede tenerse por cierto que para más de un mes después de que el nombrado recuperara su libertad, el 6 de diciembre de 1978, Donadío fue nuevamente privado de su libertad por un grupo de personas armadas vestidas de civil que, sin identificarse ni exhibir orden de ninguna especie, se introdujeron en el mismo domicilio de Pasaje Lagarza 1233.

Después que parte del grupo procedió a llevarse a Donadío, los restantes integrantes permanecieron en la casa durante aproximadamente seis horas; retirándose luego de un curioso altercado con los ocupantes de un camión del Ejército Argentino que se hizo presente en el lugar. Al encontrarse, ambos grupos adoptaron una aptitud belicosa, que se superó cuando las personas de civil se comunicaron telefónicamente con quien parecia ejercer control sobre ellos y les ordenó retirarse. Tal lo que surge de los dichos de Amalia Donadío, hermana del damnificado, tanto en el expediente que tramitaran ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 referido a la muerte de su tía, Ana C. Dulon de Monti (ver caso 224) cuanto ante este Tribunal.

Actúa también como elemento corroborante la metodología aplicada referida a la detención ilegal de las víctimas, su procedimiento y el hecho de que a Donadío se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en ESMA, cosa que queda apoyada por los dichos de su hermana ante este Tribunal, cuando reconoce en la fotografía acompañada por Victor Basterra, una de las tantas que el mismo acercara a la causa y pertenecientes a personas que estuvieron alojadas en esa Institución de la Armada, a Alberto Eliseo Donadío.

Tanto esa circunstancia, como el hecho de que el grupo que lo secuestrara en la segunda oportunidad aparece vinculado a las tareas que se habian asignado a la víctima entre ambas privaciones de libertad, impide asignar a personal de otra fuerza la primera.

No está probado que Alberto Eliseo Donadío haya sido visto nuevamente en libertad.

No hay elemento alguno que permita modificar este criterio.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este segundo hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expuestas en el caso 190.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Alberto Eliseo Donadío respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06