Causa nº 13/84

CASO Nº 224: DULON DE MONTI, ANA CATALINA


Está probado que Ana Catalina Dulón de Monti fue privada de su libertad el 7 de diciembre de 1978 en su domicilio, sito en Pasaje La Garza 1233 de esta Capital, por efectivos del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los dichos de su sobrina, Amalia Donadío, quien en la Audiencia declaró que el día anterior al señalado se presentó un grupo de hombres armados, vestidos de civil, los que luego de revisar su casa se llevaron detenido a su hermano Alberto Eliseo Donadio, permaneciendo una parte de ellos en su domicilio.

Pocas horas después se hicieron presentes en el lugar varias personas con uniformes militares, quienes habían llegado en una camioneta color verde oscuro del tipo de las que usa el Ejército Argentino, con números en las puertas. El que comandaba el grupo se identificó como Teniente Primero Gastón López, y lo acompañaban un suboficial, un dragoneante y tres soldados. Luego de sostener un incidente con los miembros de la parte del grupo que el día anterior había privado de su libertad a Donadío, superado luego de una llamada telefónica que provocó el retiro de estos, dicho oficial le pidió a Dulon de Monti que los acompañara, diciéndole que debían ir al Comando del Primer Cuerpo.

A estos dichos deben agregarse los de Carlos Martín Monti, Rafael Alberto Donadío y Noemí Zulema Soriano de Monti, en la prevención policial iniciada como consecuencia de la muerte dudosa en la Comisaría 10ª de esta Capital, posteriormente instruída por el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1.(Expediente 1-J 9-0094/8).

Lo dicho, y el lugar donde ocurrió el procedimiento -perteneciente a la Zona de Defensa 1- permiten afirmar que en ese operativo actuó personal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Con motivo de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido, su sobrina Amalia Donadío manifestó que al día siguiente de la privación de libertad de su tía, y ante los dichos del presunto Teniente Primero Gastón López, se dirigieron al Regimiento Nº 1 Patricios, donde le dijeron que dejara pasar 48 horas y se presentara en el Ministerio del Interior, ya que allí era desconocido un oficial con tales datos.

Antes de transcurrido ese lapso fue hallado el cadáver de la señora de Monti.

Se encuentra acreditado también que a Ana Catalina Dulón de Monti se la mantuvo clandestinamente en cautiverio.

En efecto, según lo expuesto fue mantenida en cautiverio desde el día 7 de diciembre de 1978 en que fuera secuestrada, hasta el día 9 de diciembre en que fue hallado su cadáver en la calle Estrada, frente al Nº 316, de esta Capital.

Ello se desprende de los dichos de su sobrina en la Audiencia, y de las constancias del expediente labrado con motivo de su muerte en el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1.

A fs.34 del mencionado expediente obra copia del certificado de defunción de la víctima, donde consta como causa de la muerte un infarto agudo de miocardio y edema agudo de pulmón.

Ello se corrobora con las conclusiones de la peritación efectuada por el Cuerpo Médico Forense, obrante a fs. 48.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana Catalina Dulon de Monti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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