Causa nē 13/84

CASO Nē225: MARTI, ANA MARIA


Está probado que el día 18 de marzo de 1977, en horas de la mañana, Ana María Martí fue privada de su libertad en la estación "El Tropezón", en la provincia de Buenos Aires, por un grupo de civiles que no exhibieron orden de detención ni se identificaron.

En efecto, como elemento probatorio de este extremo se encuentran los terminantes y detallados relatos que de la situación hace la propia damnificada, al prestar declaración por vía de exhorto diplomático en la presente causa, lo que se ve reforzado por la circunstancia probada de que a Ana María Martí se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En efecto, sus dichos, dando un amplio informe sobre el lugar donde estuvo alojada, dependencias, manejos, personas que allí había en su misma situación, se encuentran avalados por las manifestaciones ante este Tribunal de Andrés Ramón Castillo, Graciela Daleo, Lila Pastoriza, Jaime Dri, Lisandro Cubas, Rosario Quiroga, Mirian Lewin de García y Calveiro de Campiglia, también víctimas, alojados en el mismo establecimiento que la Martí.

Se encuentra acreditado que durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Ello es así ya que, la Martí resulta por demás elocuente en sus explicaciones al deponer vía exhorto diplomático, al indicar que en el momento del secuestro fue esposada y se le colocó una capucha; al llegar a la Escuela de Mecánica se la introdujo en la pieza que tenía el nē13, y que era la de torturas. Esto último es indicado también por otros damnificados, posteriormente es atada en una cama y sometida a la aplicación de la "picana" procediéndose a interrogarla.

Que si bien no hay testigos sobre lo que padeció la Martí, ello guarda coherencia con la naturaleza singular de la circunstancia reseñada. Se deben tener muy en cuenta todas las referencias que sobre esta metodología hacen las personas que estuvieron alojadas en la misma dependencia y que declararon en sede judicial, ya sea ante este Tribunal o en otras dependencias, concordando todos ellos en un mismo patrón, con amplios detalles de sistemas, lugares dentro del instituto y personas que aplicaban los tormentos.

A esto se debe sumar que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También en este caso son concluyentes los dichos de la damnificada, al manifestar que se la mantenía alojada en un pequeño espacio, bajo, delimitado por divisiones, al parecer de cartón prensado, en el que solo había un colchón, engrillada, con escasa comida y luz, así como falta de higiene, a lo que debe agregarse que se la obligó a trabajar en un lugar llamado "pecera", por estar cerrado por vidrios y permitir una mejor vigilancia.

Cabe en este punto decir lo mismo que en el anterior: son suficientes los dichos, no solo de las personas que vieron a la Martí en ESMA, ya individualizadas, sino de todas las personas que pasaron por la Audiencia ante este Tribunal declarando sobre las condiciones de vida en aquel lugar, donde también estuvieron alojadas, para tener por corroborados las expresiones de la Martí.

Está probado que Ana María Martí fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencia de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodios, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, los que son corroborados por los demás testigos que sobre el mismo tema deponen en autos, lo que demuestra una metodología empleada por los hombres de esa institución de la Armada, sin que pueda pensarse en una espontaneidad o colaboración de los damnificados.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Está probado que Ana María Martí recuperó su libertad el 15 de diciembre de 1978.

Ello es así por los dichos de la propia interesada y por el hecho de haber sido enviada al extranjero por la misma institución que la mantuvo detenida, con pasajes aéreos provistos por ella.

En punto a esta última circunstancia, cabe destacar que se han incorporado al proceso los pasajes que según las expresiones coincidentes de Andrés Castillo, Graciela Beatriz Daleo, Pilar Calveiro de Campiglia y Susana Burgos les fueron suministrando por la ESMA para viajar al exterior, los que se hallan incorporados al cuaderno de prueba del Fiscal.

Ello concede plena verosimilitud a lo referido por Ana María Martí acerca de idéntica circunstancia.

Por último cabe tener por cierto que el hecho que perjudicó a Ana María Martí respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146 a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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