Causa nē 13/84

CASO Nē 226 : SOLARZ de OSATINSKY, Sara


Está probado que el día 18 de mayo de 1977, en horas de la mañana, Sara Solarz de Osatinsky fue privada de su libertad mientras esperaba un colectivo en la esquina de Bruix y Directorio, Capital Federal, por varios hombres de civil armados los que la golpearon, lesionándola, para luego introducirla en un automóvil, esposada y encapuchada.

En efecto, esto es así por los propios dichos de la damnificada al deponer mediante exhorto diplomático, y por una carta que obra a fs.8/11 del anexo I de la causa nē 9600 del Juzgado Federal Nē 3, Secretaría 8, misiva fechada en Ginebra en 1984 y dirigida a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, donde relata también la desaparición en la Provincia de Córdoba de su esposo y dos hijos.

La persuación acerca de dicha circunstancia proviene, además de la prueba lograda sobre su cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. La víctima dá indicaciones sobre los edificios, dependencias internas, distribución de las mismas, lugares donde eran llevados o se alojaban a los detenidos, lugares de trabajo, personal del Esma, y demás detalles. Estos elementos resultan concordantes con las expresiones de otras personas que también estuvieran alojadas en esa institución, con lo que se corrobora lo dicho por la damnificada.

Por último hay que tener en cuenta lo expresado, ya sea por el exhorto diplomático o en la causa nē 9600 del Juzgado Federal nē 3, Secretaría nē 8, por Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Alberto E. Girondo, Pilar Calveiro de Campiglia, Carlos García y Miriam Lewin de García, sobre que vieron a la Osatinsky en la Escuela de Mecánica de la Armada, en cautiverio y efectuando diversos trabajos.

Esto prueba también que las personas intervinientes en la aprehensión pertenecieron a la Armada Argentina.

Durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, la Osatinsky relata con detalle como fue sometida a torturas, con la aplicación de la picana eléctrica, en la habitación nē 13, para ser interrogada.

Si bien no hay testigos presenciales de esta situación, lo cual es lógico si tenemos en cuenta las características de tan particular circunstancia, no es menos cierto que no fue la única persona cautiva en Esma que hace referencia a este tipo de tormentos. Tanto los testigos mencionados anteriormente, como otras víctimas cuyos casos son motivo de estudio, relatan los mismos procedimientos, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares comunes de aplicación, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este punto.

Está probado que Sara Solarz de Osatjmsky fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, como la de trabajar en la sala donde se hallaban las embarazadas, sin recibir ningún tipo de remuneración.

Esto surge de sus dichos, corroborados por los demás testigos, que sobre el mismo tema depusieran en autos, lo que deja al descubierto una metodología empleada por los hombres de esta institución de la Armada, sin que se pueda pensar en una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Solarz de Osatinsky recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1979.

Esto resulta de sus dichos en el sentido de que en esa fecha fué embarcada en avión para España por personal de la Armada Argentina con pasajes suministrados por la institución.

La explicación brindada por Solarz de Osatinsky acerca de su viaje guarda plena congruencia con lo referido por Ana María Martí y particularmente con los aportes de Andrés Castillo, Graciela B. Daleo, Pilar Calveiro de Campiglia y Susana Burgos, respecio de quienes se incorporaron los pasajes aéreos, prueba palpable de dicha circunstancia.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Sara Solarz de Osatinsky respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06