Causa nē 13/84

CASO Nē229: GLADSTEIN LAZARO JAIME


Está probado que el día 6 de diciembre de 1978, Lázaro Jaime Gladstein fue privado de su libertad cuando se encontraba en compañía de otras personas en un bar de avenida del Trabajo y Varela, por civiles armados e introducido en uno de los cuatro vehículos en los cuales se movilizaban.

Ello es así por las claras explicaciones que da el damnificado al respecto, agregando que fue esposado y le colocaron una capucha, así como las vertidas en su declaración ante la CONADEP por su cónyuge Andrea M. Bello (caso 685).

Actúa como corroborante de la situación, la metodología que en general seguían los hombres de la Armada cuando privaban de su libertad a alguna persona, tal como surge de los casos que van siendo vistos en el transcurso de toda la investigación en esta causa nē13, a lo que debe agregarse que se encuentra demostrado que Lázaro Jaime Gladstein fue mantenido en cautiverio clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En efecto el amplio y detallado relato que en la Audiencia oral hace el damnificado, dando datos sobre las instalaciones edilicias y en forma particular de las dependencias donde estaban los detenidos, conocidas como "capucha", "capuchita", "pecera", "huevera", "pieza de torturas"; suministrando también los nombres del personal de Marina que tenía más contacto con los cautivos, coincide con las informaciones dadas por otras víctimas que han sido oídas por el Tribunal, por lo que resulta plenamente acreditado el extremo en estudio, máxime si se agrega a ello los dichos de Mirian Lewin de García, Víctor Basterra, Carlos Muñoz, Thelma Jara de Cabezas, Héctor E. Piccini, Norma C. Cozzi, Susana Leiracha, Arturo Barros y Enrique Fukman de haber visto en el lugar a Gladstein.

Con esto también queda acreditada la intervención de personal de la Armada en la aprehensión de Gladstein.

Está probado que Lázaro Jaime Gladstein recuperó su libertad en el mes de enero de 1980 en forma definitiva.

Sobre este aspecto se tienen los dichos del damnificado, donde, por otra parte, aclaró que desde el mes de agosto de 1979 se le permitieron salidas periódicas para ver a su familia y hasta pernoctar en su casa, pero en este caso debía comunicarse con un número telefónico. Posteriormente fue dejado en libertad.

Está probado que Lázaro Jaime Gladstein fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas, como las de imprimir documentos falsos o salir a la calle con sus guardias para individualizar y capturar a elementos supuestamente subversivos, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, corroborados por los demás testigos, que sobre el mismo tema depusieran en autos, lo que deja al descubierto una metodología empleada por los hombres de esa institución de la Armada, sin que pueda presumirse una espontaneidad o colaboración voluntaria por parte de los damnificados, habida cuenta del clima de coacción física y moral a que eran sometidos.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Lázaro Jaime Gladstein respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06