Causa nē 13/84

CASO Nē230: JARA DE CABEZAS, THELMA DOROTHY


Está probado que el 30 de abril de 1979, en horas de la noche, Thelma Dorothy Jara de Cabezas fue privada de su libertad en momentos que salía del Hospital Español en la Capital Federal, por hombres vestidos de civil, los que la introdujeron en el interior de un rodado esposada y encapuchada.

Ello es así en virtud de lo manifestado por la damnificada en audiencia oral ante este Tribunal, así como la declaración testimonial que prestara en el sumario nē39.426 del Juzgado de Instrucción Nē3, caratulado "Varela Cid Eduardo s/denuncia". En ambos casos la dicente hace un amplio relato del hecho, imputando tal situación a que actuó como secretaria de organización en la creación de la Comisión de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por razones políticas y gremiales, cosa que hizo por la desaparición de uno de sus hijos, Gustavo Alejandro Cabezas, el 10 de mayo de 1976, aclarando que no sólo intervino en esa organización sino que efectuó numerosos trámites ante organismos internacionales, locales y eclesiásticos, para tratar de ubicar a su descendiente.

A ello debe sumarse que se encuentra demostrado que Thelma Dorothy Jara de Cabezas fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Ello es así por los dichos de la damnificada vertidos ante este Tribunal en la audiencia oral, y en la causa nē39.426 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Nē3, "Varela Cid Eduardo s/denuncia", oportunidades en las que hizo un amplio relato de su detención y cautiverio, describiendo detalladamente la edificación de la ESMA, sus dependencias, personal que prestaba allí servicios, personas que se encontraban detenidas, interrogatorios, torturas, que fue obligada a efectuar declaraciones en reportajes, ya sea en el país, -revista Para Tí- y en el extranjero, en contra de movimientos políticos y sobre supuestos desaparecidos.

A esto hay que agregar las manifestaciones de Carlos Muñoz, Norma Cristina Cozzi, Héctor Piccini, Osvaldo Acosta, Lázaro Gladstein, Víctor M. Basterra, Arturo Barros, Susana Leiracha y Enrique Fukman, quienes dicen haber visto a la Jara de Cabezas en cautiverio en ESMA, junto con ellos. Por último está el testimonio prestado ante el Tribunal por Mirian Lewin de García, donde se indica que Jara de Cabezas fue detenida y alojada en la Escuela de Mecánica de la Armada, de lo cual, aún sin haberla visto, aquella se enteró por dichos de oficiales de tal institución.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge del recurso de hábeas corpus nē746, interpuesto ante el Juzgado Federal Nē5 y que fuera rechazado, por las contestaciones negativas de los organismos de seguridad. También se encuentra la causa nē39.566 del registro del Juzgado de Instrucción Nē24, Secretaría 131 donde se investiga la privación de la libertad de la Jara de Cabezas.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Esto surge de los informes remitidos por la Policía Federal, Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal y Ministerio del Interior que obran a fs. 8, 9 y 12 de la causa del Juzgado Federal ya mencionado.

En la detención y cautiverio de Thelma Jara de Cabezas intervino personal de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho queda descartada- y la Policía Federal que actuaba subordinada a aquella institución, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.

Esto es así, por los dichos de la propia Jara de Cabezas, al indicar que fue golpeada, atada a una cama y sufrió la aplicación de la picana eléctrica en dos oportunidades.

Si bien no hay testigos presenciales, ello es comprensible si se tienen en cuenta las características de una circunstancia como la referida. No obstante no fue el único cautivo que hace referencia al sistema de torturas con interrogatorios. Tanto los testigos damnificados mencionados más arriba, como otros que han declarado, ya sea en la audiencia oral o por exhorto, son contestes en ello, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares comunes de aplicación de los tormentos, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este extremo.

Está probado que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge, de sus propios dichos, así como de las manifestaciones de las demás víctimas que declararon en autos y estuvieron alojados en la misma dependencia de Marina, lo que demostró una metodología de los hombres de esta arma para con sus prisioneros respecto a llevar a cabo tareas no espontáneas, sin que se pueda presumir una colaboración voluntaria. En igual sentido deben merituarse las probanzas colectadas en la citada causa del Juzgado de Instrucción Nē3 referidas a las entrevistas periodísticas que la causante fuera constreñida a conceder por sus captores.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Se encuentra probado que Thelma Jara de Cabezas recuperó su libertad ambulatoria el 7 de diciembre de 1979, estando a sus propios dichos.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Thelma Jara de Cabezas respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06