Causa nē 13/84

CASO Nē231: LEPISCOPO, Pablo Armando


Está probado que el día 5 de agosto de 1979, en horas de la tarde, Pablo Armando Lepíscopo fue privado de su libertad mientras circulaba por una calle de la Capital Federal en compañía de su novia Bettina Ruth Ehrenhaus, por hombres vestidos de civil, que luego de golpearlos los introdujeron en un rodado y les vendaron los ojos.

En efecto, tal cosa surge de los dichos de su novia Bettina Ehrenhaus (caso 232), cuando explica detalladamente el secuestro de que fueron víctimas.

A esto se debe agregar lo dicho en otros casos sobre el sistema seguido por las fuerzas de seguridad o armadas cuando detenían a las víctimas, reconocido siempre por los damnificados.

Se puede tener por cierto que en la detención de Pablo Armando Lepíscopo intervino personal de la Armada Argentina al haber quedado probado que el nombrado fue mantenido en cautiverio en ESMA.

Ello es así por los dichos de Bettina Ehrenhaus (caso 232), a lo que debe agregarse las manifestaciones de Víctor Basterra en la causa nē18.206 del Juzgado de Instrucción Nē30, Secretaría 164, "Basterra Víctor s/querella" indicando haber visto en ESMA a Lepíscopo, cosa que también dice en el mismo sumario Enrique Fukman, otro de los damnificados. Por otra parte Basterra ratifica tales dichos en la audiencia oral ante este Tribunal y acompaña una fotografía de Lepíscopo obtenida en dicha repartición de Marina.

A las manifestaciones de estos dos testigos se deben agregar, sobre el mismo tema, las de Norma Cozzi, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein, Arturo Barros y Susana Barros, también cautivos en ESMA, que lo vieron allí.

Está probado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de torturas.

Esto surge de los dichos de Bettina Ehrenhaus, quien indica que vio cuando Lepíscopo era torturado ya que fue obligada a presenciarlo.

Por otra parte se debe estar a lo ya expuesto en otros casos, el sistema metodológico seguido por el personal de la ESMA al interrogar a los cautivos, concordando todos en el modo, tiempo y lugar de las torturas.

No está probado que Pablo Armando Lepíscopo haya recuperado la libertad. Sobre este aspecto no hay probanza alguna.

Está probado que Pablo Armando Lepíscopo fue obligado, esclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Ello es así, ya que si bien no ha podido ser oída la víctima, la mayoría de los testigos que sobre el particular depusieran en autos, fueron contestes al indicar que Lepíscopo, al igual que ellos, sin que hiciera presumir una colaboración espontánea, efectuó trabajos, lo que demuestra una metodología empleada por los hombres de la Armada para con sus prisioneros.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho el Teniente General Galtieri, los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas en otros casos análogos.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Pablo Armando Lepíscopo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06