Causa nº 13/84

CASO Nº232: EHRENHAUS, BETTINA RUTH


Está probado que el día 5 de agosto de 7979, en horas de la tarde Bettina Ruth Ehrenhaus, fue privada de su libertad cuando se encontraba circulando por la calle en Capital Federal, en compañía de su novio Pablo Armando Lepiscopo, por civiles armados, quienes luego de golpearlos los introdujeron en el interior de un rodado y les vendaron los ojos.

Ello es así, de acuerdo a sus propios dichos. Si bien la damnificada no ha declarado en sede judicial sino ante autoridades españolas, tal como surge del informe de Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, las explicaciones que da son lo suficientemente claras y explícitas. Tales manifestaciones se refuerzan con el hecho probado de que Bettina Ruth Ehrenhaus fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En efecto, la denunciante suministra una cantidad de datos que permiten dar por acreditado tal extremo, da nombres de lugares donde estuvo alojada, describe el pequeño espacio entre divisiones precarias, la habitación donde fue sometida a torturas, habla de números de identificación que se suministraban a los detenidos, etc., todo lo cual concuerda con lo expresado por otros cautivos y a ello se debe agregar lo manifestado por los testigos damnificados, Víctor Basterra, Norma Cozzi, Arturo y Susana Barros, Enrique Fukman, quienes dicen haber visto junto a Pablo Armando Lepíscopo a una mujer, en ESMA, agregando Norma Cozzi que parecia existir entre ellos una relación sentimental.

Está probado que Bettina Ruth Ehrenhaus recuperó la libertad el 5 de agosto de 1979.

Ello es así por sus dichos de que solamente estuvo alojada en ESMA durante unas horas para luego ser liberada dejándosela abandonada en la calle.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificara a Bettina Ruth Ehrenhaus respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06