Causa nē 13/84

CASO Nē233: HAZAN JOSE LUIS


El día 3 de agosto de 1979, en horas de la noche, el matrimonio formado por José Luis Hazan y Josefina Villaflor fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Dante Alighieri 528 de la localidad de Villa Dominico (Provincia de Buenos Aires) por un grupo de personas armadas y de civil que dijeron pertenecer a las fuerzas de seguridad. Tal la versión que se proporciona en el recurso de hábeas corpus (nē 45.394 del Juzgado de Instrucción Nē 4 de esta Capital) interpuesto en favor de los nombrados por sus padres, quienes llegaron a tal información por dichos de terceros. Idéntica fue, en lo sustancial, la aportada a la CONADEP por el padre de Josefina Villaflor y la madre de José Luis Hazan. Finalmente, Aníbal Clemente Villaflor y Raquel Hazan la ratificaron ante el Tribunal.

Los elementos colectados permiten afirmar que el mencionado grupo aprehensor formaba parte de un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada. Por un lado, junto con el matrimonio fue llevada su hija, María Celeste, quien al día siguiente fue entregada en la casa de sus abuelos maternos por una persona que fue expresamente reconocida por el tío de la menor, Rolando Eliseo Villaflor ante el Tribunal al exhibírsele una de las fotografías sacadas por Víctor Melchor Basterra (v. caso 237) de la Escuela de Mecánica de la Armada y que correspondía a uno de los oficiales que en tal instituto actuaban (el Capitán Yon).

Si unimos a ello que el matrimonio fue visto por numerosas personas que se encontraban a la sazón detenidas en tal lugar y que depusieran ante el Tribunal (Thelma Jara de Cabezas, Carlos Muñoz, Lázaro Gladstein, Enrique Fukman, el nombrado Basterra, Osvaldo Acosta, Arturo Barros, Susana Leiracha, Norma Cozzi y Héctor Piccini), la afirmación que se hiciera queda absolutamente corroborada.

Pero a mayor abundamiento se cuenta con las fotografías no ya del causante sino de su cónyuge, tomadas en la Escuela de Mecánica de la Armada por Víctor Melchor Basterra, hecho este acreditado con suficiencia al tratar el caso respectivo, que fueran reconocidas como pertenecientes a Josefina Villaflor por su padre, hermano, suegra y cuñado al declarar ante el Tribunal.

Volviendo al momento de la aprehensión, no ha sido suficientemente corroborado que del domicilio en que el matrimonio habitaba las fuerzas captoras hayan sustraído elementos de valor, ya que a los fines de tener acreditado tal extremo sólo se cuenta con los dichos de Rolando Eliseo Villaflor.

Tampoco está probado que con motivo del requerimiento judicial correspondiente en el precitado recurso, la autoridad militar haya contestado con mendacidad, pues del análisis de dicha causa surge que a fs. 12, 13, 15 y 18 el Estado Mayor General del Ejército, Jefatura I (Personal), la Policía Federal y el Ministerio del Interior contestaron negativamente sobre la existencia de alguna medida que restringiera la libertad de Hazan o de su esposa. Al quedar probado que el cautiverio de ambos es consecuencia del accionar de personal perteneciente a la Armada Nacional y teniendo en cuenta que esta fuerza no fue requerida, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

Sí debe tenerse por cierto que durante su cautiverio, tanto Hazan como su cónyuge,fueron sometidos a algún mecanismo de tortura. En el caso de aquél deben sopesarse los dichos de Mabel Fernández ante el Tribunal, ya que la nombrada tuvo ocasión de departir con Hazan durante una visita que sus captores le permitieron hacer a su casa materna ante un descuido de éstos, oportunidad en que le dijo que lo habían maltratado. Respecto de su mujer, en similar visita a la casa paterna, mostró a su progenitor las marcas que la tortura había dejado en su espalda. El círculo probatorio se cierra al recordar la expresa mención que hicieran todos sus compañeros de cautiverio en el sentido de que el así llamado "grupo Villaflor" (que formaban, a-parte de los dos nombrados, Raimundo Villaflor y María Elsa Martínez) fue duramente castigado durante los primeros días de estancia en la Escuela de Mecánica de la Armada.

También ha sido acreditado el extremo referido a la obligación que debieron soportar Hazan, su mujer y María Elsa Martínez a desempeñar distintas tareas que le indicaron sus captores. Todos los nombrados como detenidos contemporáneamente con los tres antes mencionados, son contestes en afirmar lo expuesto. Especial importancia guardan los dichos de Arturo Barros, Susana Leiracha, Norma Cozzi y Héctor Piccini ya que durante algo más de dos meses todos ellos trabajaron juntos en el subsuelo de la Casa de Oficiales del mentado instituto naval, sector allí denominado "Cuatro". Para terminar el punto, puede destacarse la coherencia que guarda la existencia de tal obligación con las visitas a sus familiares que ya se relataran suscintamente, toda vez que los testimonios de todos quienes en esa época se encontraban privados de libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, refieren la concomitancia que ambas cosas tenían.

No está probado que José Luis Hazan o Josefina Villaflor hayan recuperado su libertad.

En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido el Teniente General Galtieri, el Almirante Anaya y el Brigadier General Lami Dozo acerca de los hechos que se han tenido por probados, y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, debe el Tribunal remitirse a la parte correspondiente tratada en oportunidad de resolver similares casos.

Finalmente, cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a José Luis Hazan respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146 a cuya consideración de igual forma se remite el Tribunal, a excepción del desempeño obligado de tareas por el que también remitimos a los fundamentos dados en esa misma cuestión de hecho.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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