Causa nē 13/84

CASO Nē 238: BRODSKY, FERNANDO RUBEN


Está probado que el 14 de agosto de 1979, Fernando Rubén Brodsky, en horas de la noche, fue privado de su libertad en su domicilio de Líbano 320, Villa Martelli, Pcia. de Buenos Aires, por fuerzas armadas.

Ello es así en virtud de los dichos de la madre de la víctima en sus declaraciones ante este Tribunal, así como las que surgen del Anexo II correspondiente a la causa Nē 9600 del Juzgado Federal Nē 3, Secretaría 7, de Capital Federal. Esta señora suministra los datos de acuerdo a referencias que obtuvo de vecinos al domicilio de Brodsky.

Esto es corroborado por el testigo Néstor Gutiérrez Cadena, en esta causa y en la del Juzgado Federal Nē 3, al manifestar que era vecino del damnificado y que vio cuando hombres armados, que se identificaron como de la Policía Federal, de civil, golpeaban y detenían a Brodsky (fs. 421 en fotocopia).

También están los dichos de la Sra. Ida María Drei, en ese sumario del Juzgado Federal Nē 3, fs. 400 de las fotocopias, la que dice ser vecina del damnificado y que si bien no vió cuando éste era llevado, al oir ruido salió fuera de su domicilio, observando a hombres armados los que le manifestaron que era un procedimiento y que regresara a sus aposentos.

Este aserto se encuentra robustecido por los recursos cuando llegó al país una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A..

No está acreditado que Fernando Rubén Brodsky haya recuperado su libertad.

Ello es así en virtud de que solamente se tienen los dichos de la madre del perjudicado, cuando manifiesta que éste hablaba por teléfono a la casa; la última vez que lo hizo fue para enero o febrero de 1980.

No está probado que Fernando Rubén Brodsky haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.

Sobre esto no se han arrimado elementos acreditantes, ya que los testigos de cautiverio solo dicen haberlo visto alojado en ESMA.

Por último cabe tener por ciero que los hechos que damnificaron a Fernando Rubén Brodsky respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06