Causa nē 13/84

CASO Nē 245: TAUB, GUILLERMO LUIS


Está probado que Guillermo Luis Taub fue privado de su libertad el día 7 de septiembre de 1977 en su domicilio, sito en Laprida 2044 de esta Capital, por personas armadas, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En este sentido deben tenerse en cuenta los dichos de la víctima, quien declaró por exhorto diplomático, manifestando que el día señalado, en horas de la madrugada, se presentó un grupo de personas que se identificaron como pertenecientes a la policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes se lo llevaron detenido.

Estas afirmaciones fueron avaladas en la audiencia por su hermana, Beatriz Taub, por César Marcelo Hoffman y Angela Beatriz Labollita vda. de Choren, quienes se produjeron en términos similares a la víctima.

En idéntico sentido declaró Flora Gurevich de Taub a fs. 90 de la causa 7778 del Juzgado en lo Penal Económico Nē 6 caratulado "Taub, Benjamín F. y otros s/contrabando", y su padre Benjamín From Taub a fs. 23 del recurso de habeas Corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 5 (causa 1931).

A ello deben agregarse los elementos de prueba colectados que demuestran que Taub fue mantenido ilegítimamente en cautiverio en lugares dependientes del Ejército Argentino.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al respecto manifestó Taub que la Liga Judía de los Estados Unidos se dirigió al Presidente Videla solicitando el paradero del testigo y su libertad. También algunos ciudadanos americanos, amigos de la familia Tabú, le escribieron al General Videla.

Fueron presentadas reclamaciones de Amnesty Internacional y de la Embajada de Israel en la República.

A Luis Guillermo Taub se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Quilmas ("Pozo de Quilmas"), la Brigada de Investigaciones de Banfield ("Pozo de Banfield") y el Comando de Operaciones Tácticas 1 (COT I-Martínez), pertenecientes a la Policía de la Provincia de buenos Aires, que operanbajo el comando del primer Cuerpo de Ejército.

La convicción del Tribunal al respecto se forma sobre la base de los dichos de Taub, en el sentido de que luego de su detención fue conducido a los mencionados lugares. Por su parte, Alcides Chiesa manifestó haber compartido su cautiverio con la familia Taub en el Comando de Operaciones Tácticas I (COT I-Martínez").

Luis Alberto Colombi, al declarar en la audiencia manifestó que Taub le dijo que estuvo en COT I-Martínez y en Quilmes.

Debe sumarse a ello el indicio consistente en que el personal que detuvo a Taub se identificó como perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que posteriormente fue sometido a proceso por el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 (sumario 1J8-0047/4).

No está probado que en ocasión de su privación de libertad fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, los dichos de la víctima al respecto no son suficientes, a criterio del Tribunal, para acreditar tal circunstancia.

A Luis Guillermo Taub se lo mantuvo ilegalmente detenido en la Cárcel de Villa Devoto (U-2), perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, desde el 14 de febrero de 1978.

Los dichos de la víctima al respecto, son corroborados por los de Flora Gurevich de Taub, y por las constancias del expediente labrado por el Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1 antes mencionado.

A partir de esa fecha se los juzgó por el presunto delito de encubrimiento de asociación ilícita, siendo condenado el 27 de diciembre de 1979 a ocho años de prisión con más la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua (fs. 2182).

Cabe destacar que en el recurso de habeas Corpus interpuesto a favor de su padre, Benjamín From Taub -quien en el mismo expediente fuera condenado a doce años de prisión- se dejó sin efecto la sentencia del tribunal militar, haciéndose lugar al recursos (causa 1931)-

El tribunal interviniente en esa causa resolvió que "de la lectura de las actuaciones instruídas por el Consejo de Guerra ya mencionado, no cuesta mucho inferir que el nombrado Taub había sido privado de su libertad y de sus derechos sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desarrollado con las formalidades establecidas por la ley y derivadas del ordenamiento constitucional, con la posibilidad de ser asistido por una adecuada defensa táctica sin prueba y sentencia debidamente valorada y fundada..." (conf. fs.42).

El análisis de las actuaciones en cuestión hace que el Tribunal -coincidiendo con lo resuelto entonces- llegue a la convicción de que el supuesto proceso seguido a la familia Taub constituyó un intento de dar visos de legalidad a la privación de libertad que, hasta ese momento, se había llevado a cabo en forma clandestina y a partir de allí lo fue de manera ostensible.

Por otra parte no está probado que en ocasión de la privación de libertad de Guillermo Luis Taub, el personal interviniente sustrajo bienes de propiedad de la familia Taub en el Hotel Liberty y la casa de cambios Brasilia.

Los indicios colectados en autos no son suficientes para acreditar la pre-existencia de dichos bienes y de su posterior sustracción. Máxime teniendo en cuenta que no se ha tratado en esta causa la presunta privación de libertad de que hubiese sido objeto Benjamín From Taub, quien se encontraba a cargo de los bienes supuestamente sustraídos.

Luis Guillermo Taub recuperó su libertad el día 14 de noviembre de 1983.

Los dichos de la víctima en este sentido se encuentran corroborados por la prueba instrumental acumulada.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luis Guillermo Taub fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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