Causa nº 13/84

CASO Nº 246: GUREVICH de TAUB, Flora


Está probado que Flora Gurevich de Taub fue privada de su libertad el día 16 de septiembre de 1977 en su domicilio, sito en Avenida Alvear 1918 piso 1º Depto. A, de esta Capital, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En este sentido, los dichos de la víctima ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas se encuentran corroborados por los de Beatriz Taub e Imelda Garay en la audiencia.

Todas ellas son contestes en afirmar que el día mencionado se hicieron presentes en su domicilio dos personas vestidas de civil, que luego de identificarla, se la llevaron detenida.

Debe agregarse el cúmulo de elementos colectados que demuestran que la señora de Taub fue mantenida clandestinamente en cautiverio en lugares pertenecientes al Ejército Argentino, como más abajo se verá.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad, tal como se ha hecho referencia en el caso 245, relativo a Guillermo Luis Taub.

A Flora Gurevich de Taub se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield ("Pozo de Banfield"), perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido, manifestó la víctima que fue trasladada a ese lugar, donde el 13 de febrero de 1978 se encontró con su hijo.

Ello resulta acreditado por las consideraciones efectuadas en el caso 245, en el sentido que Luis Guillermo Taub fue mantenido en cautiverio en ese lugar junto a sus padres hasta el 14 de febrero de 1978 que fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria nº 2 (Villa Devoto).

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Declaró la señora de Taub que durante su cautiverio en la Brigada de Banfield estuvo encerrada en una celda, le abrían la puerta una vez por día y le pasaban la comida en un jarro. Manifestó además que por las noches le sacaban para interrogarla.

Esta descripción resulta coincidente con la de otras personas que fueron privadas de su libertad en dicho lugar, según se hizo referencia en el caso nº 3.

Por otra parte se halla suficientemente demostrado que a Flora Gurevich de Taub se la mantuvo detenida en la Cárcel de Villa Devoto (U.2), perteneciente al Servicio Penitenciario Nacional, desde el 14 de febrero de 1978.

Al respecto el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso 245.

En lo que hace al desapoderamiento de bienes de su propiedad, debe estarse a lo considerado en el caso anterior.

Está probado que Flora Gurevich de Taub recuperó su libertad.

Al respecto el Tribunal se remite a las constancias de la prueba documental acompañada.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Flora Gurevich de Taub fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06