Causa nē 13/84

CASO Nē247: CECI DE RAINERO, SUSANA MABEL


Está probado que Susana Mabel Ceci de Rainero fue privada de su libertad en la madrugada del 30 de septiembre de 1976 en el domicilio de María Susana Lebed, sito en la calle Nē 180 entre 17 y 19 de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, por un grupo que dependía operacionalmente del Ejército Agentino.

A tal conclusión se arriba ponderando los testimonios de Neri Aníbal Lebed y Nélida Jáuregui, padres de María Susana Lebed.

Explica el primero, que esa noche, dos amigos de su hija, Liliana Polenta y Mabel Ceci, la primera de ellas Psicóloga y la segunda estudiante, conocidas del grupo familiar y con quienes las unía una gran amistad, habían convenido pasar la noche en su casa. A las 5 ó 5,30 de la madrugada, un grupo de personas comenzó a golpear violentamente la puerta de ingreso a su vivienda al punto de romperla en la parte inferior. Ante tal circunstancia, decidió permitir el ingreso de esas personas tal como le era requerido. Es así que penetraron 5 ó 6 hombres armados y vestidos de civil, quienes luego de amenazar con armas a todos los presentes procedieron a llevarse detenidas, encapuchadas y vendadas a su hija, a Ceci de Rainero y a Polenta.

Agrega, que por dichos de sus vecinos supo que ese grupo se movilizaba en tres vehículos estacionados en las cercanías de su vivienda y que al ser increpados por unos trabajadores que a esa hora se dirigían a sus tareas, por el accionar violento que el grupo desarrollaba, recibieron como respuesta una seria advertencia que los hizo desistir de todo intento a favor de las víctimas.

En idénticos términos se expide Nélida Jáuregui, madre de María Susana Lebed.

Han de ser tenidos en cuenta, además, el testimonio de Américo Edgardo Salvarezo, padre de Mónica Salvarezo a quien lo unía idéntico lazo de amistad con las ya citadas, quien narra que su hija fue aprehendida horas entes en la ciudad de La Plata, siendo obligada por sus captores a individualizar el domicilio de Lebed.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Corre agregado a estas actuaciones el expediente Nē 18.173 caratulado "Lebed, Neri Aníbal s/recurso de hábeas corpus a favor de Lebed, María Susana; CECI, Susana Mabel y otros" proveniente del Juzgado Federal Nē 3 de la Ciudad de La Plata.

En él, el presentante relata el suceso en que se detiene a CECI de Rainero, en términos concordantes a lo declarado ante este Tribunal.

Del mismo modo, se encuentra suficientemente acreditado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

A fs.6 de las actuaciones citadas, la Policía Provincial informa que María Mabel Ceci, como los demás beneficiarios de la acción no están, ni estuvieron detenidos en dependencias de la Repartición. Por su parte, el Comandante de la 10a. Brigada de Infantería lo hace desconociendo todo tipo de antecedente sobre la causante, mientras que el Ministerio del Interior, informa que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medidas restrictivas de libertad contra ellas.

A Susana Mabel Ceci de Rainero se la mantuvo clandestinamente en detención en la Comisaría de la localidad de Arana, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Las circunstancias, características y modalidad de la incursión en que fueron aprehendidas Ceci de Rainero y sus dos restantes amigas, demostrativas de un accionar homogéneo y generalizado en ese tipo de intervenciones, la ausencia de todo tipo de formalidad, la violencia desmesurada y carente de sentido que rodeaba el procedimiento, las amenazas indiscriminadas, y la total certeza por parte de ese grupo de no ver impedido su accionar por la intervención de alguna otra autoridad pública, se erigen en un antecedente que otorga a los dichos prestados por Ceci de Rainero ante la CONADEP singular relieve y valor indiciario. En ellos, la damnificada expresa que luego de su detención fueron conducidas al sitio que luego supo se llamaba "Arana", lo que se conjuga con la reconstrucción del camino tomado por los secuestradores que efectuara Neri A. Lebed por indicaciones de ésta y de Polenta luego de ser liberadas.

Susana Mabel CECI de Rainero recuperó su libertad el día 10 de octubre de 1976.

Tal es lo que surge de los dichos del precitado Neri A. Lebed, concordante con la manifestación efectuada a fs. 9 del expediente ya citado.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Mabel CECI de Rainero fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06