Causa nē 13/84

CASO Nē 260: SCARFIA, OSVALDO ALBERTO


Está probado que Osvaldo Alberto Scarfia fue privado de su libertad el 9 de mayo de 1978 en su domicilio, sito en la calle Paraguay 2449 Piso 2ē "H" de esta Capital, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se acredita con los indicios que surgen de lo declarado por la víctima, por su padre Osvaldo Arturo Scarfia y por el encargado del edificio donde se produjo la privación de libertad, Carlos Font, en la causa Nē 12.463 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 14, caratulada "SCARFIA, Osvaldo Alberto s/privación ilegal de la libertad". Los deponentes en dicho expediente están contestes en que el día mencionado, en horas de la noche, se hicieron presentes en aquel lugar varias personas vestidas de civil, armadas, quienes luego de revisar la casa, se llevaron a la víctima.

En el mismo sentido se manifestó Scarfia a fs. 33 de la causa Nē 12.022 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, caratulada "OLALLA DE LABRA, Marcelo Adrián y otros s/den. inf. leyes 21.322 y 21.325".

A ello deben sumarse las constancias que demuestran que la víctima fue mantenida en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército, a las que más abajo se aludirá.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello se comprueba con las constancias del recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor ante el Juzgado de lo Criminal de Sentencia Letra "M", Secretaría Nē 13 (causa 2902).

A Osvaldo Alberto Scarfia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Vesubio", y en el Instituto de Detención de la Plata (U9), que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

en efecto, el indicio que se desprende de lo afirmado por la víctima en tal sentido, recogido en las causas antes mencionadas, se encuentra corroborado por Luis Alfredo Chávez en la Audiencia, quien dijo haber compartido su cautiverio con la víctima.

A ello deben agregarse las constancias de la causa Nē 12.02 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, antes mencionada, que tuvo inicio con actuaciones irregulares del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar que le diera visos de legalidad.

A fs. 4 de dicha causa se dejó constancia de que la víctima se hallaba alojada en el Instituto de Detención de La Plata (U9).

No está probado sin embargo que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, no existen agregados en la causa elementos de juicio que acrediten tal extremo.

Osvaldo Alberto Scarfia recuperó su libertad el 24 de marzo de 1979.

Los dichos de la víctima y su padre en tal sentido, vertidos en la causa Nē 12.463 a la que ya se hizo referencia, concuerdan con las constancias de la causa 12.022 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, donde a fs. 35 vta. fue ordenada su libertad por el Juez Anzoátegui con fecha 21 de marzo de 1979.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Osvaldo Alberto Scarfia fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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