Causa nē 13/84

CASO Nē 262: MOLLER, GUILLERMO MARCELO


Está probado que Guillermo Marcelo Moller fue privado de su libertad en el mes de junio de 1978 en la ciudad de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por las constancias de la causa Nē 13.279 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 13, caratulada "Moller, Guillermo Marcelo s/privación de la libertad".

A fs. 1 de dicho expediente declaró la madre de la víctima, María Angélica Olcese de Moller, quien en esa época residía en la ciudad de Córdoba. Cuando llegó a Buenos Aires, aproximadamente en el mes de agosto de 1978, se enteró que su hijo había sido detenido en su domicilio por efectivos de las fuerzas armadas.

A fs. 52 declaró Jorge Roberto Gaidano, quien vivía en la misma casa con la víctima, manifestando que el día anterior a su secuestro, se presentó un grupo de personas de civil, que dijeron pertenecer a la policía, que revisaron la casa y preguntaron por Moller. Agregó el testigo que dos días después volvió a su domicilio y se enteró por los dichos de la encargada Adelina Gómez, que el mencionado grupo regresó y se llevó a Moller.

A fs. 58 estos dichos se corroboran con los de Adelina María Presello vda. de Gómez, quien declaró que el 24 de junio se presentaron tres personas de civil, exhibiéndole credenciales de la Policía Federal, que le manifestaron pertenecer a Coordinación Federal, dirigiéndose a la habitación de Moller. Dice que a ese grupo se agregaron otros hombres; permanecieron en el lugar hasta el día siguiente, en que detuvieron a la víctima cuando ésta se hizo presente.

A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados que demuestran que Moler fue mantenido ilegalmente en cautiverio en un lugar de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En efecto, a raíz de su captura se inició la causa a la que antes se ha hecho referencia. En dicho expediente obran constancias de gestiones realizadas por su familia.

A fs. 127/31 se agregaron notas del Cardenal Raúl Francisco Primatesta, Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, de fechas 23 de mayo de 1979, 5 de octubre de 1979 y 10 de enero de 1980, en que manifiesta su interés por el caso de la víctima.

A fs. 133 obra una nota de Lord Avebury, enviada desde la Cámara de los Lores de Londres, el 4 de febrero de 1980, comunicándola a la madre de la víctima que según informes sabía que Moller había estado en los campos "Banco" y "Olimpo", entre junio y diciembre de 1978, y que estaba reportado con una letra que significaba transferido, lo cual, egún esos testigos, importaba que podría estar muerto.

A fs. 134, 136 y 137 obra cartas enviadas por Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, de fechas 5 de mayo de 1980, 11 de junio de 1980 y 24 de noviembre de 1981, donde manifiesta haber tomado nota de la información suministrada por María Angélica Olcesse de Moller respecto de su hijo.

En similares términos lucen notas remitidas desde la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de fechas 12 de junio de 1981 y 5 de abril de 1982 (fs. 137 y 139).

A fs. 140 se agregó una nota del Pro-Cónsul Británico, por la cual se informó a la madre de la víctima, que se había recibido autorización para otorgar entrada a Gran Bretaña a Guillermo Marcelo Moller, enviando una notificación a tal efecto a las autoridades argentinas correspondientes (6 de diciembre de 1979).

A fs. 141 luce copia de una nota dirigida a Lord Avebury, en la Cámara de los Lores, por el Capitán de Fragata Raúl José Cao, desde el Comando en jefe de la Armada, en el sentido de que se investigaría el caso de Guillermo Marcelo Moller.

Está probado asimismo que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

Ello es así porque a fs. 232 de la causa antes mencionada, el Comando en Jefe del Ejército comunicó que no existían antecedentes sobre Guillermo Moller ni sobre el procedimiento de la finca ubicada en Chacabuco 1181.

Ello se contradice con las constancias que existen en el sentido de que la víctima fue mantenida en cautiverio en dependencias del Ejército Argentino.

En efecto, a Guillermo Marcelo Moller se lo mantuvo clandestinamente privado de su libertad en el centro de detención conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido se manifestó Julio Lareu, al declarar en la Audiencia.

A ello debe sumarse el testimonio de Jorge Roberto Gaidano a fs. 206 de la causa referida, quien declaró que, confundiéndolo con Moller lo llevaron a dicho centro clandestino, y allí pudo verlo más tarde.

Guillermo Marcelo Moller no recuperó su libertad. Según su madre, nunca más fue visto ni se tuvieron noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Guillermo Marcelo Moller y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacientemente tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Guillermo Marcelo Moller fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06