Causa nº 13/84

CASO Nº 271: CASABONA Carlos María


Está probado que Carlos María Casabona fue privado de su libertad el día 7 de marzo de 1977, de su domicilio ubicado en la calle Humberto 1º nº417, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado perteneciente al Ejército Argentino.

Lo expuesto es referido tanto por el nombrado como por su padre, el Ingeniero Juan Carlos Casabona ante la Comisión Nacional sobre la Desparición de Personas, afirmando coincidentemente que el grupo estaba integrado por unas cinco personas, las que luego de revisar algunos efectos personales, se llevaron a la víctima.

De sus relatos surge con claridad que sus ejecutores pertenecían a la fuerza citada ya que si bien vestían ropas de civil, calzaban borceguíes, portaban armas largas y se desplazaban en dos vehículos, uno de ellos una camioneta carrozada. Dichas características resultan similares a las que presentan otros grupos aprehensores que actuaron en casos anteriores ya analizados, en la misma época y zona.

Está probado que a Carlos María Casabona se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención, dependiente del Ejército Argentino.

El nombrado expone que fue trasladado desde su domicilio hasta un lugar de cautiverio que no pudo determinar en donde permaneció atado y encapuchado, notando la presencia de otras personas en su misma situación. Allí fue interrogado mientras era golpeado.

Sus dichos aparecen verosímiles en tanto ha quedado acreditado que fue privado de su libertad y que fue liberado a los cuatro días, por lo que en dicho lapso debió haber permanecido prisionero.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Ello en virtud de que sus expresiones vertidas en tal sentido no son corroborados por ningún otro elemento de juicio.

Está probado que Carlos María Casabona recuperó su libertad cuatro días después de ser secuestrado.

Ello surge de sus propios dichos, corroborados por los de su padre.

Por útlimo, surge de autos que el hecho que damnificara Carlos María Casabona fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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