Causa nē 13/84

CASO Nē 272: SCHIEL, EDUARDO


Según surge de la acusación fiscal, el nombrado en el epígrafe fue privado de su libertad el día 17 de agosto de 1976 en la vía pública, en la localidad de San Pedro, juntamente con Graciela Corazón de Jesús Celayeta, y conducido a la Prefectura e inmediatamente dejado en libertad. Al salir, a las dos cuadras, fue nuevamente detenido, siendo alojado en la Prefectura, en la Comisaria de San Pedro, en la Brigada de Investigaciones de San Nicolás y en la Cárcel del mismo lugar. Asimismo fue sometido a tormentos, salió en libertad vigilada a los cuatro años y siete meses, habiendo estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional desde el 10 de septiembre de 1976.

Se cuenta solamente en autos con el expediente Nē 3602 caratualdo "Schiel, Eduardo Julio s/recurso de hábeas corpus" del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 4, del cual surge que el beneficiario una vez detenido fue procesado judicialmente por presunta infracción a la ley 20.840 ante el Juzgado Federal de San Nicolás y condenado a tres años de prisión, medida que fue revocada el 23 de noviembre de 1977 por la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resultando absuelto.

Sin embargo, y según surge de los dichos del presentante y de los informes producidos por el Poder Ejecutivo Nacional, Schiel no recuperó su libertad en vitud de haber quedado a disposición de este último poder, por decreto Nē 1986 del 10 de septiembre de 1976; así como tampoco se le concedió la opción para salir del país por decreto Nē 624 del 16 de marzo de 1979.

Cabe acotar finalmente, que el hábeas corpus mencionado, fue rechazado en ambas instancias.

De lo expuesto, puede deducirse que si existió privación ilegal de la libertad en perjuicio de Eduardo Schiel, ella debió producirse desde la fecha de su detención hasta que se lo puso a disposición de la justicia, situación ésta que no se ve corroborada en autos por probanza alguna.

En efecto, la versión del Señor Fiscal en cuanto a la fecha de detención del nombrado no se encuentra avalada por otros elementos. Tampoco hallaron corroboración en la especia los tormentos que habría sufrido Schiel durante su prisión.

Por tal razón, no está acreditada la materialidad del hecho en que se funda la pretensión punitiva.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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