Causa nē 13/84

CASO Nē 276: LEICHNER, JUAN


Está probado que Juan Leichner fue privado de su libertad a mediados del año 1977, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Ello surge de los testimonios vertidos en la Audiencia por Aldo Rene Segault y José Alberto Anta, quienes refieren que para la citada época habían desaparecido gran cantidad de compañeros de trabajo de la empresa Mercedes Benz Argentina, que desempeñaban sus labores en la fábrica ubicada en la localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, entre ellos la víctima.

En similares términos depone Héctor Aníbal Ratto -caso 96- tanto en la audiencia como en la causa Nē 462 del Juzgado Penal Nē 6 de Morón, Secretaría Nē 11 -conf. fs. 23-, agregando que no sólo se enteró del secuestro de varios compañeros que trabajaban en la mencionada empresa, sino que además, como quedó acreditado al analizarse su situación, él también fue privado de su libertad por miembros del Ejército y conducido a un lugar de detención donde oyó la voz de Leichner junto a las de otros compañeros individualizados en los casos 97 a 101.

También está probado que a Juan Leichner se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, lugar que pertenecía al Ejército Argentino.

Al respecto, probado como se encuentra que la víctima fue privada de su libertad, resulta verosímil el testimonio de Héctor Anibal Ratto en cuanto afirma que escuchó su voz en el referido lugar mientras se encontraba allí cautivo.

No se acreditó que Juan Leichner recuperara su libertad. A este efecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan Leichner y sobre cuya base debía haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Leichner fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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