Causa nº 13/84

CASO Nº279: DEAN BERMUDEZ NELSON EDUARDO


Está probado que Nelson Eduardo Dean Bermúdez fue privado de su libertad el día 13 de julio de 1976, en ocasión en que se encontraba en el Interior de un bar sito en Boedo y Carlos Calvo, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

En tal sentido, el nombrado al declarar ante el Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en el Uruguay, cuya copia obra agregada en el correspondiente legajo de la CONADEP, refiere haber sido secuestrado en el lugar y fecha indicados junto con Ana Inés Quadros por efectivos de la Policía Federal. Esta, al declarar en la Audiencia corrobora dicha circunstancia.

Se suma a lo expuesto el hecho de haber sido visto tanto Dean Bermúdez como su compañera en cautiverio por diversos testigos.

También está probado que a Nelson Eduardo Dean Bermúdez se lo mantuvo clandestinamente privado de su libertad en el lugar de detención conocido como "Automotores Orletti", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

El nombrado expone que luego de su secuestro es conducido a un lugar en el cual actuaban conjuntamente personal de las fuerzas armadas argentinas y uruguayas, reconociendo a gran cantidad de uruguayos opositores al régimen dictatorial de su país. Dicha circunstancia ha quedado acreditada en los casos 136 y 137.

Por otra parte al declarar en la Audiencia Enrique Rodríguez Larreta Piera, Ana Inés Quadros, Gastón Zina Figueredo y María Elba Rama Molla, afirman haber permanecido en cautiverio junto a la víctima en el citado lugar de detención, al cual fue identificado por el primero de los nombrados al recuperar su libertad.

Además quedó probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Dean Bermúdez relata que fue colgado con los brazos hacia atrás y rodeado su cuerpo con un cable, el cual se hallaba conectado a un transformador. Así era subido y bajado, y al tomar contacto con el piso recibía descargas eléctricas, las que se agravaban debido a que previamente su cuerpo había sido mojado.

Sus dichos se tornan verosímiles, en tanto coinciden con los brindados por el grupo de personas antes individualizado. Estas refieren haber padecido similares formas de torturas en el mismo lugar de detención y en la misma época.

Se añade a lo expuesto los dichos de los referidos Figueredo y Rama Molla en cuanto afirman que todos los allí cautivos eran torturados, incluído la víctima.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En tal sentido Dean Bermúdez hace referencia a la escasez de alimentación, consistente en sobras de las que comían los guardias, como asimismo a las incomodidades y frío que debió padecer.

A mayor abundamiento el Tribunal se remite a las argumentaciones vertidas sobre este aspecto en los casos 136 y 137.

Está probado que en los últimos días del mes de julio de 1976 se lo condujo clandestinamente junto a un grupo de personas en su misma condición a la República Oriental del Uruguay, de la que eran oriundos.

Tanto la víctima como las personas aludidas precedentemente se refieren a ello, lo que, por lo demás, quedó acreditado al tratar el caso 136 al que cabe remitirse.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Nelson Eduardo Dean Bermudez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06