Causa nē 13/84

CASO Nē 285: RAMELLA, MIGUEL


Está probado que Miguel Ramella fue privado de su libertad en su domicilio de Coronel Arenas Nē 735 de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, aproximadamente a las 18 del día 10 de noviembre de 1977.

Concuerdan en ello sus declaraciones prestadas ante el Tribunal y las de su esposa María Elena Giunta, en que se presentó en su casa un operativo de tipo comando, derribó la puerta de entrada, personas armadas saltaron por los tapiales, irrumpieron en su taller de imprenta y comenzaron a revisarlo, alegando buscar armas que no poseían, en tanto en la calle, gente vestida de civil ocupaba tres vehículos, en los que, al partir, llevaron al sujeto pasivo de este caso y a su hijo mayor Luis Ramella. En los mismos términos y oportunidad refiere los hechos Mario Serrizuela, Sargento de Policía, vecino suyo, quien acudió en su auxilio en la creencia de que se trataba de un asalto, siendo sometido por los captores.

Como una circunstancia acreditante del hecho debe agregarse que a Miguel Ramella se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré" donde operaban efectivos de la Fuerza Aérea.

Ello por sus propios dichos describiendo correctamente la casa, en cuyo primer piso estuvo recluido. Allí le hicieron reconocer a Cardozo, quien llegó aproximadamente cinco días después; tuvo contacto con Fernández, a cuyo padre, un escribano de Morón, entrevistó para darle noticias cuando fue liberado; vió al "Gallego" García y al "Vasco" (supuestamente Astiz), describiendo los rasgos fisonómicos del primero. Recuerda una palmera en el patio, el paso de un ferrocarril muy cercano, con máquinas a vapor, confirmándolo luego al enterarse que por el Ferrocarril Sarmiento circulaban máquinas de ese tipo. Cardozo, coincidentemente, refiere haberlo visto; Jorge David Brid lo menciona como un "imprentero" y Cinquemani a la persona de ese oficio que fue concejal en la época de Calabró, al que vio avejentado y supo de sus problemas cardíacos. Fernández, siempre en la Audiencia oral, refiere el episodio de la partida de cartas entre cuyos compañeros se encontraba la víctima, a la que describe haciendo alusión a su gordura, simpatía y facilidad de palabra.

Luego de su permanencia en ese lugar fue trasladado a la Comisaría de Haedo.

Concuerdan sus dichos con los de Cardozo, referidos en el caso 284. Allí, recuerda haber tenido como compañeros de celda a Gómez, a Romano y a un abogado de Aerolíneas, llamado Ivo, vistos por varios testigos.

No está acreditado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometido a algún mecanismo de tortura.

Por el contrario, ante el Tribunal, él mismo asevera que no sufrió tormento alguno y Guillermo Marcelo Fernández puntualiza que no le consta que haya sido torturado.

Está probado que Miguel Ramella fue liberado el 22 de diciembre de 1977.

Ello por las manifestaciones en la Audiencia oral de la víctima, de su esposa y de su yerno.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Miguel Ramella fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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