Causa nē 13/84

CASO 286: ABRIGO AMERICO OSCAR


Está probado que el día 24 de enero de 1978, aproximadamente a las 23,30 horas, Américo Oscar Abrigo fue privado de su libertad en su domicilio sito en calle Pedro Chutro 600 de Haedo, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas.

Ello por su testimonio vertido ante el Tribunal refiriendo que en ese día y lugar, un grupo de entre diez y quince personas con uniformes verdes y armas largas, diciendo ser miembros de la Policía, lo esposaron en la espalda, le cubrieron los ojos con una goma, lo tiraron al suelo, revisaron toda la casa, lo introdujeron en el baúl de un automóvil Ford Falcon sin chapa patente visible en el que lo condujeron, tras un viaje de aproximadamente treinta minutos, al lugar de cautiverio. Dichos concordantes con los de su hermana Elba Beatriz Abrigo en igual ocasión, y que se corroboran a fs. 1 del expediente 2016 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nē 33, Sec.169, "Abrigo, Américo Oscar, hábeas corpus en su favor", promovido por María del Rosario Abrigo, su hermana menor.

A estas circunstancias se agrega que está probado que a Américo Oscar Abrigo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré", donde actuaba personal dependiente de la Fuerza Aérea.

Ello surge de la descripción que efectúa del lugar, de las personas que relata haber visto, entre ellas, Garritano, Rosomano, un portero del Barrio Carlos Gardel; Fernández, quien le llevaba la comida en ocasiones; Tamburrino y Posiello. Los que declararon ante el Tribunal corroboraron esas manifestaciones.

El día 31 de marzo fue trasladado a la Comisaría de Haedo donde continúo su cautiverio.

Son prueba suficiente sus manifestaciones en la audiencia refiriendo que ese día los hicieron vestir a todos, ponerse las capuchas, los esposaron con las manos atrás y condujeron en un vehículo a seis o siete personas, según supone, a un lugar que por las comunicaciones radiofónicas y por las voces que se oían atendiendo el teléfono, tuvo la convicción que se trataba de Haedo. Coincidentes son las expresiones de Garritano.

Está demostrado que luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello en el ámbito judicial, encontrándose acreditado por el Expediente nē 2016/78, individualizado en el punto que antecede.

Está acreditado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida respondió negativamente.

Tal lo que surge de fs. 5 del antedicho hábeas corpus donde obra informe del Señor Ministro del Interior dando cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medidas restrictivas de la libertad a la persona del causante, y a fs. 8 otro del Comando en Jefe del Ejército poniendo en conocimiento del magistrado actuante que en ese Comando Superior no existen antecedentes del mismo. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado en la detención de Américo Oscar Abrigo, intervino personal dependiente de la Fuerza Aérea. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército, cuya participación en el hecho quedó descartada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Está probado que durante su cautiverio fue sometido a torturas.

Al respecto relata haber recibido, en "Mansión Seré", una golpiza en la sufrió fracturas de dos costillas un día en que la casa estaba sin electricidad; en otras ocasiones, aplicaciones de picana. Recuerda especialmente la sesión del día 17 de marzo de 1978, que por lo terrible le hizo suplicar que lo mataran, ello ocurría en la sala contigua al baño que destinaban a esta clase de tormentos previo esposarlo de pies y manos a una cama, cuando volvió a la habitación lo hizo ayudado por dos de los verdugos; Garritano manifiesta que le constan las torturas directamente porque él estaba allí cuando aquel regresó, con la cara inflamada por los golpes y marcas en el cuerpo y Fernández asevera que fue torturado con picana eléctrica.

Como un elemento cargoso más se computa que durante todo ese tiempo fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento, que quedaran ampliamente especificadas al tratar el mismo punto en los casos anteriores al que rodos manifiestan haber sido sometidos. Agregando, en forma concordante con Garritano, que permanecieron atados de pies y manos, a raíz de la huída del grupo de los cuatro, desde el 24 al 31 de marzo, sin alimentación, bebida ni posibilidades de movilizarse, ello en lo relativo a su paso por "Mansión Seré". Similar situación vivió en la Comisaría de Haedo, siendo computables las versiones concordantes de quien nos ocupa, con las de Garritano, refiriendo ambos que permanecieron una semana encerrados en calabozos separados sin ninguna clase de alimentación.

Está probado que fue liberado el día 12 de abril de 1978.

Ello por sus propios dichos y por los de su esposa, concordantes en que fue dejado detrás del Hospital Posadas, en Haedo, a dos cuadras de su casa, vendado y con la recomendación de que comenzara a caminar y a los cinco minutos se quitara la venda.

Está probado que durante su cautiverio, le fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos.

Al respecto su hermana relata que el domicilio fue saqueado y desprovisto de ropas y alimentos y otros objetos de valor, fortaleciendo sus propios dichos en el mismo sentido.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Américo Oscar Abrigo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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