Causa nē 13/84

CASO Nē 289: ABEL, JORGE ANTONIO


Está probado que Jorge Antonio Abel fue privado de su libertad el 15 de diciembre de 1976, aproximadamente a las 6.30, en la vía pública, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por miembros del Ejército Argentino.

Este hecho se encuentra suficientemente acreditado, a criterio del Tribunal, por las constancias obrantes en el legajo formado respecto de la víctima por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, en el cual Abel relató las circunstancias en que fuera privado de su libertad el día mencionado y por la documentación remitida por el Ministerio del Interior, que corrobora la fecha de su detención (15 de diciembre de 1976), por parte del Ejército Argentino.

A ello se agregan los elementos de prueba que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino.

Por su parte, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 31 de enero de 1977, tal como surge de las constancias del decreto Nē 1/77 cuya copia obra reservada en el Tribunal.

A Jorge Antonio Abel se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "La Escuelita", situada en las inmediaciones de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que dependía del comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

De acuerdo con lo que se dio por probado anteriormente, Abel fue privado de su libertad sin justificación legal alguna desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el día en que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecutivo, el 3 de enero de 1977.

En cuanto a su cautiverio en "La Escuelita", los dichos de la víctima se encuentran corroborados suficientemente con los de Héctor Juan Ayala, quien declaró en la Audiencia que compartió su prisión con Abel en el mencionado lugar, entre el 20 y el 24 de diciembre de 1976.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Respecto de las condiciones de vida en "La Escuelita", el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso Nē 188.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Sus dichos en la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas no son suficientes, a juicio del Tribunal, para acreditar las torturas de que dijo haber sido objeto.

Jorge Antonio Abel dejó de estar arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 21 de diciembre de 1978.

Ello se desprende de los términos del decreto 3055 de esa fecha.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Antonio Abel fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06