Causa nē 13/84

CASO 297: PAGES LARRAYA, Guillermo


Está probado que Guillermo Pages Larraya fue detenido a las 12 horas del 21 de diciembre de 1977, en la intersección de la Avda. Las Heras y Laprida de ésta Capital.

Tal es lo que se desprende de la denuncia formulada por Oscar Argentino Guagnini padre de Luis Rodolfo Guagnini, persona esta última aprehendida junto con la víctima del caso que nos ocupa, (ver fs.181 de los testimonios de la causa Nē4821 caratulada CONADEP s/denuncia que corre por cuerda en estas actuaciones).

Además a estos antecedentes ha de agregarse que a Guillermo Pages Larraya se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "Club Atlético", "El Banco" y "El Olimpo", todos pertenecientes a la Policía Federal Argentina que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Así se desprende de los dichos de Mario Villani, quien conocía a Pages Larraya por haber compartido con anterioridad su misma vivienda y a quien le consta su prisión en tales sitios.

Además ha de computarse lo expresado por Mabel Fernández Blanco de Ghezan, Susana Caride y Elsa Lombardo, que lo señalan como uno de los que estaban en "El Banco", corroborando lo expuesto Jurio Lareu y Nelva Méndez de Falcone. Asimismo, el nombrado Larey, declara haberlo visto en "El Olimpo".

Han de sumarse, por otra parte, los dichos de Julio César Casalli Urrutia vertidos a fs. 96 de la causa nē4821 ya citada.

Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Tal es lo que se extrae de los antecedentes obrantes en el expte. 5407 del Juzgado de Instrucción nē 16 Secretaría 49 caratulado "Recurso de hábeas corpus promovido por Celia B. Pierini de Pages Larraya". Además, constan aquellas diligencias que la nombrada realizara, tales como las entrevistas personales con funcionarios del Ministerio del Interior.

Está probado que ante una solicitud judicial, la autoridad competente contestó negativamente.

Ello surge de los informes suministrados en el expediente 5407 ya citado, donde a fs.8 el Ministerio del Interior comunica el 22 de febrero de 1978, que el Poder Ejecutivo Nacional no había dictado medida restrictiva de libertad contra el beneficiario de la acción. La Policía Federal a fs.9, que no se encuentra detenido en ninguna dependencia Policial y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal el 23 de febrero de 1979, que no se haya registrado.

Hecha esta verificación, queda establecida la mendacidad en el informe remitido por el Ejército, ya que como se dijo, ha quedado demostrado que en la detención de Guillermo Pagés Larraya intervino personal dependiente de aquella Fuerza Armada.

Si bien ello es así, a la fecha en que se remitió el informe, 23 de febrero de 1979, era Comandante en Jefe del Ejército el Teniente General Viola, pero a su respecto no fue introducida la cuestión de hecho respectiva.

Está acreditado que a Guillermo Pagés Larraya lo sometieron a un mecanismo de tortura

Al respecto, obran el aporte testimonial de Julio Lareu a quien le consta que la víctima fue sometida a tormentos en "El Banco" por haber oído sus gritos, o por haber visto cuando era introducido en el recinto destinado a tal fin.

No está probado que Guillermo Pagés Larraya haya sido visto en libertad.

Al respecto no se ha colectado ningún indicio que permita afirmar que luego de este suceso fuera visto en libertad. Más ha de dejarse en claro que Mario Villani, al deponer a fs.24 del segundo cuerpo de los testimonios de la causa 4821 ya citada, supone la muerte de Pagés Larraya puesto que le consta su "traslado".

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Guillermo Pagés Larraya y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Cabe afirmar, también, que no obran constancias en autos que permitan asegurar que a la época en que asumieron sus cargos el General Viola y el Almirante Lambruschini, la víctima continuaba privada de su libertad.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Guillermo Pagés Larraya fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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