Causa nē 13/84

CASO Nē 301: MUCCIOLO, IRENE NELIDA


No está probado que Irene Nélida Mucciolo haya sido privada de su libertad por personal subordinado operacionalmente a las Fuerzas Armadas.

Al iniciar el expediente nē505 caratulado "Mucciolo. Irene Nélida s/recurso de hábeas Corpus", el presentante Jorge Horacio Mucciolo expresó que su hija comenzó su carrera universitaria en la Ciudad de La Plata en el año 1977, y a partir del 2 de enero de 1978 ingresó como empleada en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo regularmente sus tareas hasta el día 26 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual dejó de tener todo tipo de noticias y comunicación con ella.

Al iniciar el expediente nē45.411 caratulado "Hábeas Corpus interpuesto a favor de Mucciolo, Irene Nélida" proveniente del Juzgado de Instrucción Nē4, también a la vista del Tribunal, Jorge Horacio Mucciolo, además de lo aquí expuesto en su presentación anterior agregó que la detención de su hija se produjo en las oficinas de la Inspección General de la Municipalidad de esta Capital, por un grupo de personas que aparentemente actuaba en ejercicio de alguna autoridad pública.

A fs.110 de la causa 4.821 del Juzgado Federal Nē6, declaró Nélida S. de Mucciolo y expresando que su hija fue detenida el 26 de enero de 1978 en horas de la noche o de la madrugada del siguiente por Fuerzas de Seguridad.

A fs.1 de la causa nē39.823 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nē10, Josefina del Carmen Alvarez de Monte presta testimonio afirmando que en horas de la noche del 27 de enero de 1978 un grupo armado de personas que se autotitulaban pertenecer a "fuerzas diferenciadas", aprehendieron a Irene Mucciolo a quien le alquilaba una de las habitaciones de su vivienda.

Si bien es cierto que este último elemento de juicio dá cuenta de un procedimiento llevado a cabo por quienes evidentemente actuaron con cierta seguridad en su accionar, propio de los integrantes de la Fuerza Pública, resulta contradictorio con lo expuesto por el padre de la víctima al iniciar el expediente nē45.411, lo que ante la ausencia de alguna otra probanza que permita conocer lo sucedido con ello, de allí en más, impide arribar a la decisión propuesta por la acusación.

Lo expuesto releva de considerar lo atinente a las imputaciones de falsedad y encubrimiento que efectuó el Señor Fiscal de Cámara.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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