Causa nē 13/84

CASO Nē310: SAAVEDRA JOSE ALBERTO


Está probado que José Alberto Saavedra fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio, sito en la calle María Reyna 162 de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En este sentido sus dichos ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se encuentran corroborados por los de Jorge Cesar Casalli Urrutia en la causa nē4281 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē6, instruída a raíz de la denuncia efectuada por aquel organismo (fs.95).

Ambos son contestes en declarar que el día mencionado, se presentó un grupo de hombres armados, en el domicilio de Casalli Urrutia, llevándoselo detenido para posteriormente dirigirse junto con él, a la casa de Saavedra, siendo ambos llevados a un lugar de detención.

A ello deben sumarse los elementos de prueba que acreditan que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino.

A José Alberto Saavedra se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Al respecto, los dichos de la víctima se refuerzan con los de Casalli Urrutia, respecto de quien se ha probado que también fue mantenido en cautiverio allí (ver caso nē311).

Por su parte, en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, Saavedra reconoció "in situ" el lugar conocido como "El Banco", el día 2 de junio de 1984, recordando los pisos de baldosa blanca y negra, la claraboya por la cual veía los eucaliptus del jardín y el baño.

Reconoció además el ruido de los automóviles por la autopista, diciendo que sabia adonde lo llevaban, pues en aquélla época vivía en esa zona.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Los elementos de prueba colectados, obrantes en el legajo formado por Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, resultan insuficientes, a criterio del Tribunal, para acreditar la aplicación de torturas a la víctima.

José Alberto Saavedra recuperó su libertad el día 22 de junio de 1978.

Los dichos de la víctima en tal sentido deben tenerse por verosímiles a juicio del Tribunal.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Alberto Saavedra fue desarrolado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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