Causa nē 13/84

CASO Nē 311: CASALLI URRUTIA, JORGE CESAR


Está probado que Jorge César Casalli Urrutia fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle San Guillermo 2325 de Martín Coronado, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido declaró la víctima en la Audiencia, lo que encuentra corroboración con lo expresado por su madre, Raquel Elvira Urrutia de Rossi, en su presentación de fs. 1 de la causa Nē 4206 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 31.

A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados, que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Se encuentran agregados en tal sentido los recursos de habeás corpus interpuestos en su favor en el Juzgado Federal Nē 2 de San Martín (causa 29.901) y ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nē 31 de esta Capital (causa Nē 4206).

Está probado que a raíz de una solicitud judicial el Ejército contestó con mendacidad. Ello surge de la circunstancia de que la víctima, como se verá, estuvo detenida en un lugar dependiente de esa fuerza, lo cual debe ser confrontado con lo que surge de fs. 8 del expediente 29.901, en que obra un informe del Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, en el sentido de que no existen antecedentes acerca de Jorge Casalli Urrutia (29 de junio de 1978). En igual tenor se expidió dicho Comando a fs. 11 de la causa Nē 4206 (3 de julio de 1978).

A Jorge César Casalli Urrutia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Banco", que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

La víctima manifestó que fue conducida al mencionado centro de detención, al que pudo reconocer después. Describió correctamente el lugar, y a las personas con las cuales compartió su cautiverio.

Por su parte, manifestó que Julio Eduardo Lareu lo vio en "El Banco".

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Tal circunstancia no fue aducida por la víctima ni se han recogido elementos de prueba al respecto.

Jorge César Casalli Urrutia recuperó su libertad el 25 de julio de 1978.

Los dichos de la víctima en este sentido encuentran corroboración con los de Julio Eduardo Lareu.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge César Casalli Urrutia fueron desarrollados de cuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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