Causa nē 13/84

CASO Nē 314: PEÑA, JESUS PEDRO


Está probado que Jesús Pedro Peña fue privado de su libertad el día 27 de junio de 1978, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino.

Tal circunstancia se desprende de los dichos de su padre, Isidoro Jesús Peña, a fs. 1 del habeas Corpus interpuesto ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 2 de la ciudad de La Plata (causa 27.800), deducido el 13 de julio de 1978.

A ello deben sumarse los elementos de prueba que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en centros de detención que operaban bajo el comando del Ejército Argentino.

Está probado asimismo que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En efecto, a fs.10 del citado recurso, obra una certificación en el sentido de que el Comando en Jefe del Ejército informó el día 19 de julio de 1978, que no existían antecedentes acerca de Jesús Pedro Peña.

No obstante ello, de acuerdo con la fecha en que se produjo el informe cuestionado, el Teniente General Roberto Eduardo Viola no revistaba aún como Comandante en Jefe del Ejército, por lo cual la mentada falsedad no le puede ser imputada.

A Jesús Pedro Peña se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en los centros de detención, que operaban bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Declararon haber compartido su cautiverio con la víctima en un lugar de detención conocido como "El Banco", Enrique Carlos Ghezan, Susana Caride y Elsa Ramona Lombardo.

Por su parte, Julio Lareu declaró que fue trasladado junto con Peña de "El Banco" a otro lugar de cautiverio conocido como "El Olimpo", siendo visto en este último lugar, además, por Susana Caride.

No está probado que Jesús Pedro Peña recuperaran su libertad.

Al respecto, las constancias obrantes en el legajo de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, se compadecen con el cuadro probatorio en general.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Jesús Pedro Peña y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jesús Pedro Peña fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06