Causa nē 13/84

CASO Nē 316: SERRA SILVEIRA, HELIOS


Está probado que Helios Hermógenes Serra Silvera fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978, después de las 19 horas, cuando salió de su domicilio de la calle Colombres 486 de la Capital Federal para dirigirse a la Alianza Francesa, situada en el barrio de Almagro.

Esto es narrado por el padre de la víctima en el recurso de hábeas Corpus Nē 20, interpuesto en favor de Serra Silvera y que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 6, Secretaría 16, así como en las causas números 14.933 y 35.003 que por la privación ilegal de la libertad del damnificado estuvieran radicadas ante los Juzgados de Instrucción Nē 19 y 3, respectivamente. Los denunciantes sólo agregan en las dos últimas causas citadas, que luego de la contestación negativa de las autoridades en el hábeas Corpus, se presentaron en la casa de ellos dos personas de civil diciendo que eran integrantes de las Fuerzas Armadas y que Serra Silvera estaba detenido en dependencias policiales junto con otros elementos subversivos.

Si bien los familiares de Serra Silvera no presenciaron la detención, la circunstancia de que sus dichos fueran vertidos en expedientes judiciales en fecha cercana a la del suceso, hace que puedan ser tenidos por ciertos, a lo que debe agregarse el hecho de que Elsa Lombardo, al declarar ante el Tribunal, manifestó que compartió con el damnificado el pabellón de cautiverio en "El Olimpo".

Por último y como un elemento más para que quede acreditado tal extremo, se pueden mencionar los dichos de Roberto Ramírez ante la CONADEP y una carta que enviara al padre de Serra Silvera, indicando que también vió a éste en el citado centro clandestino de cautiverio.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad, tal como surge de los expedientes anteriormente mencionados.

Está probado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Esto surge de fs. 7, 8 y 9 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 6, en los cuales la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, en fechas 11 de diciembre de 1978, 12 de diciembre de 1978 y 14 de diciembre de 1978, informan que no se ha tomado medida alguna que restrinja la libertad de Serra Silvera.

Con lo narrado en la primera parte, y de acuerdo al centro de detención donde fue mantenido en cautiverio el damnificado, ha quedado probado que en la detención de Serra Silvera intervino personal dependiente del Ejército, con lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Almirante Anaya y el Teniente General Galtieri por las razones que se vienen dando en casos análogos.

No se encuentra probado que Helios Hermógenes Serra Silvera haya recuperado su libertad.

En efecto, ello surge de los dichos de los familiares vertidos en los expedientes judiciales mencionados anteriormente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Helios Hermógenes Serra Silvera fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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