Causa nē 13/84

CASO Nē 317: MAERO, MABEL


Está probado que Mabel Maero fué aprehendida en el mes de Julio de 1977 en esta Capital, por personal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Así se desprende de lo declarado testimonialmente por Andrés Ramón Maero, padre de la damnificada en el sentido de que el día 17 de julio de 1977, recibe un anónimo dando cuenta de la detención de su hija. Tal antecedente se complementa y se corrobora con los testimonios de personas que la vieron en lugares de detención y que pertenecía al "concejo" (declaración de Ghezan y Fernandez Blanco de Ghezan) o que, trasladada al "Olimpo" en el mes de agosto, Maero yá se encontraba allí (declaración de Villani).

Mabel Maero estuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los dichos de Enrique Carlos Ghezan y de los de Isabel Mercedes Fernandez Blanco de Ghezan, en cuanto manifiestan haber compartido su cautiverio con la damnificada en "El Banco" aportando como dato ampliatorio que ésta pertenecía al "concejo" y efectuaba labores de lavandería. Obran además los dichos de Mario Villani, ya citados con anterioridad, que refiere haberla visto en "El Olimpo".

Está probado que se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Obran agregadas a las actuaciones, los expedientes nē 339 provenientes del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nē 2 y 82 del nē6, siendo el objeto de ambos el "hábeas corpus" de Mabel Maero.

Está demostrado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

En el primero de dichos expedientes, el 3 de septiembre de 1977 la Policía Federal informó que la beneficiaria no se encontraba detenida en ninguna dependencia de esa repartición; el 6 del mismo mes y año, el Ministerio del Interior informa que el Poder Ejecutivo Nacional no había dictado medida restricitiva de libertad alguna, mientras que el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, se expide en igual forma. En el mismo sentido, se expiden en el expediente Nē 82 a fs. 14, 16 y 17.

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado que en la detención y cautiverio de Mabel Verónica Maero intervino personal del Ejército, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz por parte de dicha Fuerza, no así con relación a las otras dos que nada tienen que ver con este hecho.

No está probado que Mabel Maero haya recuperado la libertad, dado que no hay ninguna constancia que indique lo contrario.

Tampoco se ha demostrado el conocimiento que puedieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones expuestas en los casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mabel Maero fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06