Causa nē 13/84

CASO Nē 320: VILLANUEVA, Santiago


Está probado que Santiago Villanueva fué privado de su libertad en horas de la noche del dia 25 de julio de 1978 en su domicilio, sito en esta Capital, por un grupo armado de personas, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello queda comprobado, con lo declarado testimonialmente por Norma Teresa Leto, quien expresa ante el Tribunal, que en esa fecha, un grupo de unas ocho personas armadas irrumpió en la vivienda que compartía con Villanueva, y tras esperar el regreso de éste, aprehendieron a ambos, atándoles las manos y vendándoles los ojos. Dice también que sus captores se apoderaron de diversos objetos, que cargaron en los vehículos en que se movilizaban.

Esto encuentra corroboración en que a Santiago Villanueva se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se desprende de lo declarado testimonialmente ante este Tribunal por Enrique Ghezán, Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, Susana Caride, Elsa Lombardo, Isabel Cerruti y la ya citada de Norma Teresa Leto.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello se ve probado con el expediente nro.3336 del Juzgado Federal Nro. 6 de esta Capital, caratulado "Villanueva, Santiago s/hábeas corpus", que corre agregado por cuerda en este proceso, además de las que Carmen Versari de Leto promoviera ante el Ministerio del Interior, el 28 de julio de 1978, de lo que se dá cuenta en la prueba informativa remitida por esa Repartición y en los autos Nē 164/78 del Juzgado Federal Nē1.

Está probado que ante una solictud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Esto se constata con las actuaciones premencionadas. Allí, la Policía Federal, y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal el 10-8-78 y el 5-10-78 informan que carecen de antecedentes del beneficiario.

Como quedó probado que en la detención y cautiverio de Santiago Villanueva intervino personal dependiente del Ejército, cabe concluir que la respuesta expuesta en el párrafo anterior resulta mendaz.

Está demostrado que Santiago Villanueva fué sometido a un mecanismo de tortura. Ello en virtud de lo declarado testimonialmente por Norma Teresa Leto. Además, obran los dichos de Susana Caride a quien también le consta que en una oportunidad, uno de los represores, "El turco Julián" reaccionó violentamente ante una contestación de uno de los cautivos, castigando violentamente a un grupo de ellos con una cadena, mientras se encontraban atados de manos y con los ojos vendados, suceso que describe en términos estremecedores.

No está probado que Santiago Villanueva haya recuperado su libertad. En efecto, ello surge de los propios dichos de Norma Teresa Leto, a lo que cabe agregar que a fs.81 de la ya citada causa nē 4821, manifiesta que por constancias del matrimonio Ghezán y de Susana Caride, Villanueva habría sido "trasladado".

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Lami Dozo, Graffigna, el Almirante Anaya y el Teniente General Galtieri, por las razones ya expuestas en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Santiago Villanueva fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06