Causa nº 13/84

CASO Nº 321: LETO, Norma Teresa


Está probado que Norma Teresa Leto fué privada de su libertad el día 25 de julio de 1978 en horas de la noche, en su domicilio sito en esta Capital por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Los fundamentos ya vertidos por el Tribunal en el caso de Santiago Villanueva son enteramente aplicables al presente, por lo que el Tribunal ha de remitirse a ellos.

A Norma Teresa Leto se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello también surge de los propios dichos de la damnficada, quien además reconoció el sitio de encierro ante las autoridades de la CONADEP y que encuentran corroboración en el testimonio de Elsa Lombardo.

Está demostrado que Norma Teresa Leto fue sometida a un mecanismo de tortura.

Ello surge de sus propios dichos, en los que manifiesta haber recibido golpes de diversa naturaleza cuando era interrogada acerca de sus antecedentes políticos.

Si bien su declaración es el único aporte probatorio que obra al respecto, debe tenerse en cuenta que la aplicación de tormentos era generalizada en estos lugares.

Está probado que Norma Teresa Leto recuperó su libertad el día 14 de agosto de 1978. Los dichos de Leto en tal sentido han de ser tenidos por verosímiles. No está probado el desapoderamiento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de procederse a su privación de libertad. En efecto, sus manifestaciones al respecto no se han condenado por otros elementos probatorios.

No se ha demostrado tampoco el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Basilio Arturo Lami Dozo y Omar Rubens Graffigna, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones que se vienen exponiendo en casos análogos.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Teresa Leto fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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