Causa nē 13/84

CASO Nē 322: CARREÑO ARAYA, Cristina Magdalena


Está probado que Cristina Magdalena Carreño Araya -chilena- fue privada de su libertad en el mes de julio de 1978 en esta Capital Federal.

Si bien sobre el momento de detención de la anteriormente nombrada, no obran en autos declaraciones de testigos que pudieran haber presenciado el acto, el extremo se tiene por acreditado en virtud de que a Cristina Magdalena Carreño Araya se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Olimpo", perteneciente a la Policía Federal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército desde mediados hasta fines del año 1978.

Para ello, debemos recurrir a la prueba testimonial que dá cuenta del cautiverio y de la gravedad de los tormentos a que fue sometida.

Norma Teresa Leto, detenida el día 25 de julio de 1978 y liberada el 14 de agosto de ese año (ver caso nē 321) comprobó la permanencia en "El Banco", de una persona a la que llamaban "la Chilena".

Susana Caride, detenida el 26 de julio de 1978 (ver caso 95) pudo también comprobar la condición en que se encontraba "una joven chilena" de apellido Carreño, dentro de "El Olimpo".

Por último, Graciela Irma Trotta, dice que conoció a una joven mujer a quien la llamaban "chilena" dentro de "El Banco".

Norma Teresa Leto, al referir a ella, señala que "estaba muy mal, no controlaba esfínteres". Susana Caride lo hace afirmando que la habían torturado desde la fecha en que supuestamente comenzó su encierro, que supone fue en el mes de Julio de ese año (1978) hasta el mes de diciembre en que se produce su traslado. Que durante todo ese tiempo el suplicio a que fué sometida fue constante, de una "forma brutal"; dice haberla visto y define su estado físico como "una masa de carne machacada" y con su estado psíquico "casi al borde de la locura".

Fuera del antecedente meramente objetivo del haber comandado el arma Ejército con posterioridad al suceso, no es posible imputar al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri omisión de denuncia ante la falta de prueba sobre el conocimiento que de ello pudo haber tenido.

Con mas razón cabe el rechazo de la pretensión punitiva respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, puesto que el hecho sucedió en una esfera distinta al arma que comandaban.

Por último, surge de autos que los hechos que damnificaron a Cristina Magdalena Carreño Araya fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06