Causa nē 13/84

CASO Nē 323: FERNANDEZ BLANCO DE GHEZAN, ISABEL MERCEDES


Está probado que Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezán fue detenida en horas de la noche del 28 de julio de 1978, en la intersección de las calles Pueyrredón y French de esta Capital.

La nombrada relata en ocasión de ser oída testimonialmente, que el 28 de julio de 1978 concurrió al Hospital Nacional de Odontología, sito en las calles Pueyrredón y French de esta Capital, a efectos de realizar un tratamiento, llevando consigo a su pequeño hijo.

Al salir de allí, a las 20 aproximadamente, una mujer le arrancó el bebé de sus brazos y dos hombres la sujetan y la introducen en un vehículo en el que es vendada y conducida a un sitio que luego reconoció como "El Banco".

Allí es interrogada bajo tormento sobre el paradero de su esposo. Luego de lograr tal información mediante los datos recogidos de una receta médica con su dirección, es conducida a las inmediaciones de su hogar conyugal y obligada a comunicarse telefónicamente con su marido que se encontraba allí, requiriéndole ayuda para poder bajar sin dificultades del transporte colectivo como normalmente hacía cuando ella se movilizaba con la criatura.

Así ocurren las cosas, produciéndose la detención de Enrique Carlos Ghezán.

Luego de ello, el grupo captor, conduciéndolos detenidos a los tres, ingresan a su morada deteniendo a Elsa Lombardo que también se encontraba viviendo allí.

Se hicieron gestiones en busca de su paradero y libertad.

Según las actuaciones agregadas, caratuladas "Enrique C. Ghezán e Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezán s/hábeas corpus" que tramitaron bajo el número 4391 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 1 Juan Carlos Ghezán, padre de una de las víctimas, al iniciar la acción, expresa además haber agotado todas las posibilidades de obtener información sobre el paradero de la pareja, y obtener respuesta negativa ante las autoridades policiales de la zona.

También se ha probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, de las actuaciones referidas surge que a fs. 9 la Policía Federal informa el 8 de agosto de 1978 que Isabel Fernández Blanco de Ghezán y Enrique Carlos Ghezán no se encuentran detenidos en ninguna dependencia de esa repartición. En ese mismo día contesta el Ministerio del Interior comunicando que hasta la fecha el Poder Ejcutivo Nacional no había dictado medida restrictiva de la libertad contra ellos, mientras que el Estado Mayor del Cuerpo de Ejército Uno informa que no existen antecedentes sobre los beneficiarios.

Al respecto, la mendacidad se ha materializado el 8 de agosto de 1978, cuando el Teniente General Videla ya no era Comandante en Jefe del Ejército, mientras que resultó extraño al ámbito de responsabilidad de las otras dos fuerzas.

A Isabel Fernández Blanco de Ghezán se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Federal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de sus propios dichos, que se fortalecen con los testimonios de quienes compartieron su cautiverio, a quienes les consta su presencia en tales sitios. Así su propio esposo; Susana Caride, Graciela Irma Trotta, Isabel Teresa Cerruti y Elsa Lombardo, en cuanto a "El Banco", y Mario Villani, Juan Carlos Guagnini, la ya citada Cerruti, y Elsa Lombardo y su propio esposo, en "El Olimpo".

Se ha probado que Isabel M. Fernandez Blanco de Ghezán fue sometida a un mecanismo de tortura.

Tal es lo que surge de su propia declaración en la que da cuenta del interrogatorio a que fue sometida para ubicar a su esposo, como hiciera referencia anteriormente, durante el cual se le aplicó corriente eléctrica. Manifestó también haber sido golpeada por uno de los represores, tiempo después, lo que se ve corroborado por su esposo quien escuchó sus gritos en esta oportunidad.

Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezán recuperó su libertad el 28 de enero de 1979.

Tal es lo que surge de sus propios dichos y los de su esposo, liberado ese mismo día.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Isabel Mercedes Fernandez Blanco de Ghezán fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06